La obligación estatal de proteger el derecho humano al agua frente a violaciones cometidas por empresas en servicios de agua potable y saneamiento. Implicancias regulatorias y sobre los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI)

El derecho humano al agua ha sido objeto primordial de atención desde la Observación General número 15 (2002), que luego de mucho debate fue ratificada por Resolución de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, del 28 de julio de 2010. Mucho se ha escrito en general y de manera sup...

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Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
eng
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/26063
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14180
http://hdl.handle.net/10554/26063
Palabra clave:
Derecho humano al agua; obligación de proteger; derecho humanos vinculados a empresas; TBI.
Human right to water; State Duty to Protect; Business-Related Human Rights; BITs
Rights
openAccess
License
Copyright (c) 2016 Juan Pablo Bohoslavsky, Liber Martín, Juan Justo
Description
Summary:El derecho humano al agua ha sido objeto primordial de atención desde la Observación General número 15 (2002), que luego de mucho debate fue ratificada por Resolución de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, del 28 de julio de 2010. Mucho se ha escrito en general y de manera superficial sobre este derecho pero muy poco sobre las particulares conexiones que existen con las empresas privadas prestadoras de servicios públicos de agua potable y saneamiento, su regulación interna e internacional.El artículo analiza la obligación estatal de proteger de violaciones cometidas por empresas, en el específico ámbito de los servicios de agua potable y saneamiento desde dos frentes. Por un lado, el plano regulatorio interno, es decir: ¿en qué medida la regulación estatal de una empresa de agua privada es y/o debe estar basada en normas de derechos humanos? ¿Cuáles son las implicaciones normativas de esa respuesta? ¿Qué tipo de regulaciones implica el deber de protección? ¿Ha delineado la jurisprudencia estándares mínimos de prestación fundados en normas internacionales de derechos humanos? En segundo lugar y en el plano de la responsabilidad internacional ¿De qué forma deben interpretase los tratados bilaterales de inversión —TBI— que protegen a las empresas prestadoras de servicios públicos de agua potable y saneamiento como inversores con relación al deber de protección estatal basado en normas de derechos humanos? ¿Cómo compatibilizar, en definitiva, los compromisos asumidos en los TBI con las obligaciones emanadas de los tratados de derechos humanos en el específico ámbito de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento?