Estabilidad laboral reforzada de prepensionados afiliados al régimen de ahorro individual en Colombia

El presente trabajo de análisis e investigación jurisprudencial, busca estudiar la figura del fuero de estabilidad laboral reforzada derivado del alcance que la Corte Constitucional ha dado al “Retén Social” de la Ley 790 de 2002 al sector público, en sus diferentes decisiones de tutela, y su extens...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
masterThesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/62506
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/62506
https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.62506
Palabra clave:
Estabilidad Laboral
Prepensionados
Regimén de Ahorro Individual
Employment stability
Pre-pensioned
Individual Savings Regime
Maestría en derecho laboral y de la seguridad social - Tesis y disertaciones académicas
Estabilidad laboral - Colombia
Pensiones - Aspectos jurídicos - Colombia
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:El presente trabajo de análisis e investigación jurisprudencial, busca estudiar la figura del fuero de estabilidad laboral reforzada derivado del alcance que la Corte Constitucional ha dado al “Retén Social” de la Ley 790 de 2002 al sector público, en sus diferentes decisiones de tutela, y su extensión al sector privado en las relaciones de trabajo reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo, dentro del caso específico de los llamados actualmente por la doctrina “prepensionados”. Es así, como a partir de un análisis del régimen de pensiones en Colombia en sus dos vertientes (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS y Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM), se establecen los requisitos prácticos de aplicación de este fuero de “prepensionados” a los afiliados al Sistema. Lo anterior, ha permitido identificar que al momento de aplicar dicho fuero, no exista un criterio en común, teniendo en cuenta las diferencias entre un régimen y otro (RPM y RAIS), como es el caso de la destinación de los aportes, los requisitos para acceder a la pensión e incluso el monto de la misma; ahora bien, la jurisprudencia establece la protección al derecho pensional en términos de semanas y edad de forma general, lo cual podría parecer incompatible de primera mano con el régimen privado (RAIS) que se comporta bajo una concepción de capital necesario para alcanzar el derecho a la pensión. Cabe resaltar que, al hacer hincapié en el (RAIS) frente a la aplicación del fuero de prepensionado, se debe considerar que el derecho a la pensión implica contar con el capital suficiente para que el afiliado financie su propia pensión de vejez, como lo indica el artículo 64 de la Ley 100 de 1993; lo que lleva a preguntarse ¿Cuál es el ahorro requerido por un cotizante que pertenezca al RAIS, para que efectivamente cuente con el fuero de prepensionado? En este orden ideas, es que el presente documento buscará responder en qué momento un afiliado al Sistema General de Pensiones es considerado objeto de protección bajo la figura de estabilidad laboral reforzada como prepensionado, cuando pertenece al RAIS y los aspectos prácticos que supone la aplicación de dicho fuero de estabilidad laboral reforzada en este régimen pensional