Responsabilidad patrimonial del Estado "por contexto" ante el cumplimiento de los elementos establecidos en el artículo 90 de la Constitución Política
En este trabajo de grado se investigó el uso del contexto como elemento para imputar responsabilidad al Estado, en especial, para probar la relación de causalidad en daños causados por actos terroristas o de grupos al margen de la ley. Bajo esta óptica se presentó un análisis de las dos posiciones d...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- masterThesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/53514
- Palabra clave:
- Responsabilidad por contexto
Contexto proximal y situacional
Falla del servicio por omisión
Deber de protección
Obligación de resultado
Responsibility for context
Proximal and situational context
Default service failure
Duty of protection
Obligation of result
Maestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas
Responsabilidad extracontractual
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | En este trabajo de grado se investigó el uso del contexto como elemento para imputar responsabilidad al Estado, en especial, para probar la relación de causalidad en daños causados por actos terroristas o de grupos al margen de la ley. Bajo esta óptica se presentó un análisis de las dos posiciones de la Sección Tercera del Consejo de Estado que actualmente se evidencian sobre el uso del “contexto” para imputar al Estado la obligación de reparar los daños causados por actos terroristas, esto es: (i) la de condenar al Estado con fundamento en una imputación normativa o jurídica consistente en el incumplimiento del deber funcional bajo un estudio del contexto en general en el que sucedieron los hechos y no en particular al caso en concreto y (ii) la de exonerar de responsabilidad al Estado porque no se demostró la relación causal entre la omisión de las autoridades y el daño antijurídico, sino que se configuró la causal eximente del hecho exclusivo y determinante de un tercero. Al verificar el cumplimiento de los límites establecidos por el artículo 90 constitucional, esto es, que para que pueda estructurarse la responsabilidad del Estado es necesario que se acredite la existencia de una acción u omisión causante del daño, se concluyó que no es procedente condenar al Estado por daños causados por terceros sólo bajo el fundamento que el hecho dañoso ocurrió en el marco del conflicto armado (responsabilidad por contexto) y que por esa razón eran previsibles y resistibles para las autoridades. Así mismo, se estableció que se concuerda con la segunda posición. |
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