El derecho de la sucesión de Estados

El derecho de la sucesión de Estados es producto de la terminación del ámbito de validez temporal de los estados como sujetos de derecho internacional. Los estados nacen y se extinguen, y la sucesión de estados se ocupa de los efectos de dicha extinción. Dos elementos hacen a la sucesión: el element...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2007
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25822
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13990
http://hdl.handle.net/10554/25822
Palabra clave:
sucesión de estados; cesión de territorios; unificación de estados; secesión; disolución de estados; descolonización
State succession; territorial cession; State unification; secession; State dissolution; decolonization
Rights
openAccess
License
Copyright (c) 2016 Horacio Andaluz Vegacenteno
Description
Summary:El derecho de la sucesión de Estados es producto de la terminación del ámbito de validez temporal de los estados como sujetos de derecho internacional. Los estados nacen y se extinguen, y la sucesión de estados se ocupa de los efectos de dicha extinción. Dos elementos hacen a la sucesión: el elemento territorial y el fenómeno de la sucesión, y cinco son los supuestos a los que el derecho internacional reconoce efectos sucesorios: transferencia de parte de un territorio (cesión), descolonización, unificación, separación (secesión) y disolución. El derecho internacional convencional se ocupa de la sucesión a través de dos instrumentos, uno que regula la sucesión en materia de tratados (Viena, 1978) y otro que lo hace respecto de la sucesión en materia de bienes, archivos y deudas de Estado (Viena, 1983). La Convención de 1978 aplica la regla de la tabla rasa (los tratados del Estado predecesor no vinculan al sucesor) en los supuestos de cesión y descolonización, mientras que los otros tres supuestos son regulados por el principio de continuidad (transferencia automática de los derechos y obligaciones convencionales del Estado predecesor al sucesor). especto a la Convención de 1983, ésta aún no está en vigor, presumiblemente por el trato preferencial que da a los estados de reciente independencia (descolonización). Además de las materias reguladas por las convenciones de 1978 y 1983, la sucesión de estados afecta a la nacionalidad y condición jurídica de los habitantes de los territorios sucedidos y al régimen jurídico del Estado predecesor, que puede ser mantenido o modificado por el Estado sucesor.