Los límites de nominador para la declaración de insubsistencia de los empleos de libre nombramiento y remoción cuando el titular tiene fuero de estabilidad laboral reforzada por condición de prepensionado

Los fueros de estabilidad laboral reforzada son aquel protección de orden Constitucional que tienen los empleados tanto del sector privado como del público a que su permanencia dentro del empleo perdure dentro del tiempo, dichos fueros han tenido un desarrollo legal y jurisprudencial, llegando al pu...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
masterThesis
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/65877
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/65877
Palabra clave:
Empleado público
Estabilidad laboral reforzada
Prepensionado
Discrecionalidad
Pensión de Vejez
Fuero
Public employee
Pre-pension
Reinforced labor stability
Discretionally
Retirement pension
Labor protection
Maestría en derecho laboral y de la seguridad social - Tesis y disertaciones académicas
Motivación del empleado
Empleados - Colombia
Pensiones a la vejez
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description Los fueros de estabilidad laboral reforzada son aquel protección de orden Constitucional que tienen los empleados tanto del sector privado como del público a que su permanencia dentro del empleo perdure dentro del tiempo, dichos fueros han tenido un desarrollo legal y jurisprudencial, llegando al punto que hoy, dentro del ordenamiento jurídico colombiano existen variadas clases de fueros, los cuales han surgido por situaciones específicas que acontecen en el desarrollo de las relaciones laborales, que su inobservancia por el empleador acarrean la vulneración de derechos fundamentales del trabajo, tal como es el caso del fuero de estabilidad laboral reforzada por condición de prepensión, el cual busca proteger a los trabajadores que le faltaren 3 años o menos en el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez, siendo así que aquella terminación del vínculo laboral que se realice dentro de dicho periodo facultaría al trabajador al acceso de la jurisdicción constitucional y de esta manera solicitar su reintegro. No obstante, dentro del sector público, existe una categoría de empleo denominado de libre nombramiento y remoción, que de acuerdo con su naturaleza no le sería aplicable cualquier clase de fuero, lo anterior, teniendo en cuenta la discrecionalidad del nominador, en razón a la confianza y la mejora en el servicio está por encima de dicha protección constitucional, toda vez que la motivación para la declaratoria de insubsistencia no se encuentra relacionada a que sea por su condición de prepensión sino en beneficio del servicio y de la confianza que el nominador no tiene en el titular de dicho empleo, y que es requisito necesario para ser titular del mismo. Así pues, a partir del análisis jurisprudencial de las posiciones tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, además de la doctrina al respecto, buscó conocer si hay limitación para la discrecionalidad del nominador en la declaratoria de insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando su titular es beneficiario de fuero de estabilidad laboral reforzada bajo la condición de prepensionado. Que, realizado el análisis mencionado, no se encontró jurisprudencia de los Altos Tribunales que hayan ordenado el reintegro de dichos trabajadores, toda vez que el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez ha sido la edad, situación que se solventa con el pasar del tiempo y no requiere que el empleado tenga vínculo laboral alguno. Finalmente, se reitera que pese a no encontrar jurisprudencia ordenando el reintegro, si los Altos Tribunales, abren la posibilidad que en el caso que el trabajador sea beneficiario de la condición de prepensionable y no en razón a la edad, sino por falta de semanas frente al tiempo de servicio, podrá tener límite la facultad discrecional del nominador para declarar la insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción.
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No obstante, dentro del sector público, existe una categoría de empleo denominado de libre nombramiento y remoción, que de acuerdo con su naturaleza no le sería aplicable cualquier clase de fuero, lo anterior, teniendo en cuenta la discrecionalidad del nominador, en razón a la confianza y la mejora en el servicio está por encima de dicha protección constitucional, toda vez que la motivación para la declaratoria de insubsistencia no se encuentra relacionada a que sea por su condición de prepensión sino en beneficio del servicio y de la confianza que el nominador no tiene en el titular de dicho empleo, y que es requisito necesario para ser titular del mismo. Así pues, a partir del análisis jurisprudencial de las posiciones tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, además de la doctrina al respecto, buscó conocer si hay limitación para la discrecionalidad del nominador en la declaratoria de insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando su titular es beneficiario de fuero de estabilidad laboral reforzada bajo la condición de prepensionado. Que, realizado el análisis mencionado, no se encontró jurisprudencia de los Altos Tribunales que hayan ordenado el reintegro de dichos trabajadores, toda vez que el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez ha sido la edad, situación que se solventa con el pasar del tiempo y no requiere que el empleado tenga vínculo laboral alguno. Finalmente, se reitera que pese a no encontrar jurisprudencia ordenando el reintegro, si los Altos Tribunales, abren la posibilidad que en el caso que el trabajador sea beneficiario de la condición de prepensionable y no en razón a la edad, sino por falta de semanas frente al tiempo de servicio, podrá tener límite la facultad discrecional del nominador para declarar la insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción.The privileges of reinforced labor stability are that protection of Constitutional order that employees of both the private and public sector have to ensure that their permanence within the employment lasts over time, such privileges have had a legal and jurisprudential development, reaching the point that today, within the Colombian legal system there are various kinds of privileges, which have arisen due to specific situations that occur in the development of labor relations, Such is the case of the reinforced labor stability privilege due to pre-pension condition, which seeks to protect workers who are 3 years or less away from the fulfillment of the requirements to access the old age pension, being so that the termination of the labor relationship that takes place within such period would entitle the worker to access the constitutional jurisdiction and request his reinstatement. However, within the public sector, there is a category of employment called free appointment and removal, which, according to its nature, would not be applicable to any kind of protection, since the discretion of the nominator, due to the trust and improvement in the service is above such constitutional protection, since the motivation for the declaration of dismissal is not related to its condition of pre-pension but for the benefit of the service and the trust that the nominator does not have in the holder of such employment, and which is a necessary requirement to be holder of the same. Therefore, based on the jurisprudential analysis of the positions of both the Constitutional Court and the Council of State, in addition to the doctrine in this regard, it sought to know whether there is a limitation to the discretion of the nominator in the declaration of dismissal of a job of free appointment and removal when its holder is a beneficiary of the reinforced labor stability privilege under the condition of pre-pensioned. That, after the aforementioned analysis, no jurisprudence of the High Courts has been found that has ordered the reinstatement of such workers, since the only missing requirement to access the old age pension has been age, a situation that is solved with the passage of time and does not require that the employee has any employment relationship whatsoever. Finally, it is reiterated that although there is no jurisprudence ordering the reinstatement, if the High Courts open the possibility that in the event that the worker is a beneficiary of the condition of pre-pensionable and not because of age, but for lack of weeks compared to the time of service, the discretionary power of the nominator to declare the dismissal of a job of free appointment and removal may be limited.Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad SocialMaestríaPontificia Universidad JaverianaMaestría en Derecho Laboral y de la Seguridad SocialFacultad de Ciencias JurídicasMarin Santoyo, Manuel EduardoHernandez Díaz, Mabel2024-01-04T16:30:39Z2024-01-04T16:30:39Z2023-10-10http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aaTesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/10554/65877instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.cospaColombiaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2reponame:Repositorio Universidad Javerianainstname:Pontificia Universidad Javerianainstacron:Pontificia Universidad Javeriana2024-01-05T08:04:52Z