Los límites de nominador para la declaración de insubsistencia de los empleos de libre nombramiento y remoción cuando el titular tiene fuero de estabilidad laboral reforzada por condición de prepensionado

Los fueros de estabilidad laboral reforzada son aquel protección de orden Constitucional que tienen los empleados tanto del sector privado como del público a que su permanencia dentro del empleo perdure dentro del tiempo, dichos fueros han tenido un desarrollo legal y jurisprudencial, llegando al pu...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
masterThesis
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/65877
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/65877
Palabra clave:
Empleado público
Estabilidad laboral reforzada
Prepensionado
Discrecionalidad
Pensión de Vejez
Fuero
Public employee
Pre-pension
Reinforced labor stability
Discretionally
Retirement pension
Labor protection
Maestría en derecho laboral y de la seguridad social - Tesis y disertaciones académicas
Motivación del empleado
Empleados - Colombia
Pensiones a la vejez
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:Los fueros de estabilidad laboral reforzada son aquel protección de orden Constitucional que tienen los empleados tanto del sector privado como del público a que su permanencia dentro del empleo perdure dentro del tiempo, dichos fueros han tenido un desarrollo legal y jurisprudencial, llegando al punto que hoy, dentro del ordenamiento jurídico colombiano existen variadas clases de fueros, los cuales han surgido por situaciones específicas que acontecen en el desarrollo de las relaciones laborales, que su inobservancia por el empleador acarrean la vulneración de derechos fundamentales del trabajo, tal como es el caso del fuero de estabilidad laboral reforzada por condición de prepensión, el cual busca proteger a los trabajadores que le faltaren 3 años o menos en el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez, siendo así que aquella terminación del vínculo laboral que se realice dentro de dicho periodo facultaría al trabajador al acceso de la jurisdicción constitucional y de esta manera solicitar su reintegro. No obstante, dentro del sector público, existe una categoría de empleo denominado de libre nombramiento y remoción, que de acuerdo con su naturaleza no le sería aplicable cualquier clase de fuero, lo anterior, teniendo en cuenta la discrecionalidad del nominador, en razón a la confianza y la mejora en el servicio está por encima de dicha protección constitucional, toda vez que la motivación para la declaratoria de insubsistencia no se encuentra relacionada a que sea por su condición de prepensión sino en beneficio del servicio y de la confianza que el nominador no tiene en el titular de dicho empleo, y que es requisito necesario para ser titular del mismo. Así pues, a partir del análisis jurisprudencial de las posiciones tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, además de la doctrina al respecto, buscó conocer si hay limitación para la discrecionalidad del nominador en la declaratoria de insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando su titular es beneficiario de fuero de estabilidad laboral reforzada bajo la condición de prepensionado. Que, realizado el análisis mencionado, no se encontró jurisprudencia de los Altos Tribunales que hayan ordenado el reintegro de dichos trabajadores, toda vez que el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez ha sido la edad, situación que se solventa con el pasar del tiempo y no requiere que el empleado tenga vínculo laboral alguno. Finalmente, se reitera que pese a no encontrar jurisprudencia ordenando el reintegro, si los Altos Tribunales, abren la posibilidad que en el caso que el trabajador sea beneficiario de la condición de prepensionable y no en razón a la edad, sino por falta de semanas frente al tiempo de servicio, podrá tener límite la facultad discrecional del nominador para declarar la insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción.