El seguro inclusivo del piso de proteccion social
La seguridad social es un derecho humano y fundamental reconocido mediante tratados internacionales (Convenio 102 – OIT) y la Constitución Política de Colombia (Artículo 48). Esta tiene como objeto proteger a las personas de las vicisitudes de la vejez y la incapacidad, situaciones que en ocasiones...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- masterThesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
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- Repositorio Universidad Javeriana
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Maestría en derecho laboral y de la seguridad social - Tesis y disertaciones académicas
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La seguridad social es un derecho humano y fundamental reconocido mediante tratados internacionales (Convenio 102 – OIT) y la Constitución Política de Colombia (Artículo 48). Esta tiene como objeto proteger a las personas de las vicisitudes de la vejez y la incapacidad, situaciones que en ocasiones le imposibilitan al ser humano, física o mentalmente, obtener los medios para llevar una vida digna. Sin embargo, debido a la informalidad, muchas personas en condición de pobreza y vulnerabilidad no cuentan con la protección integral del Sistema General de Seguridad Social, por lo que las organizaciones internacionales, de la mano de los países miembros, se han comprometido a crear garantías básicas para esa población. Es así como el Piso de Protección Social se crea como un mecanismo que conlleva a garantizar una atención básica en salud y un ingreso básico digno a las poblaciones más vulnerables, con el propósito de dar cobertura en los casos de enfermedad, desempleo, maternidad, invalidez y vejez, entre otros. En Colombia, el primer paso hacia el Piso de Protección Social se dio a través del Acto Legislativo 01 de 2005, adicionado al Artículo Constitucional 48°, en el que se incluye beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, dirigidos a la población de escasos recursos que no lograra cumplir con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión. Posteriormente, mediante el Decreto 1174 de 2020, por mandato del artículo 193 de la Ley 1955, se reglamentó el denominado Piso de Protección Social, el cual dentro de sus derechos incluye servicios y garantías en salud (régimen subsidiado), vejez (mecanismos BEPS) y riesgos laborales o de origen común (seguro inclusivo), que benefician a personas que devenguen menos de un salario mínimo mensual. Dentro de los componentes del Piso de Protección Social se encuentra el seguro inclusivo, el cual ampara los riesgos que surgen de la actividad laboral y las enfermedades cubiertas por BEPS de los vinculados (voluntarios u obligatorios) a este mecanismo. Para el caso del presente trabajo el análisis se hará sobre los vinculados obligatorios que incluyen a los trabajadores dependientes o independientes que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial mediante contrato laboral o de prestación de servicios, y que como resultado de ello perciban un ingreso inferior a un (1) SMMLV. Lo anterior se desarrollará a fin de determinar si resulta suficiente la cobertura del seguro inclusivo para los trabajadores dependientes vinculados a través del Piso de Protección Social ante el acaecimiento de un accidente o una enfermedad laboral que se pueda derivar en incapacidades y prestaciones económicas periódicas como lo son la pensión de vejez o invalidez. Frente a lo expuesto surgen situaciones que generan tensiones entre el derecho laboral en el componente de riesgos laborales y el seguro inclusivo, en el sentido de que el mecanismo del Piso de Protección Social también está dirigido a los trabajadores, por lo que ellos se encuentran cobijados por la reglamentación de las relaciones laborales colombianas, como lo son el Código Sustantivo del Trabajo, la Constitución Política de Colombia en sus artículos 53 y 93, la jurisprudencia en asuntos laborales y demás normas relacionadas con la protección en riesgos laborales como lo son la Ley 776 de 2002, la Ley 1562 de 2012 y los convenios internacionales de la OIT relacionados con el contexto laboral en el que se desempeña el trabajador, entre ellos el C017 —Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo—, el C018 —Convenio sobre las enfermedades profesionales—, el C025 —Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura)—, los cuales han sido ratificados por Colombia, y los convenios C102 —Norma Mínima de Seguridad Social y prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad laboral— y C121 —Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales—, los cuales no han sido ratificados por Colombia. En consonancia con lo expuesto, en el presente artículo se hace un análisis inicialmente del concepto del Piso de Protección Social a la luz de los organismos internacionales frente a los convenios y tratados ratificados por Colombia y los convenios no ratificados por Colombia como lo es la norma mínima de seguridad social Convenio 102 de la OIT, aunado a lo anterior, la recomendación 202 de la OIT la cual define los Pisos de Protección Social, recomendación que si bien es cierto no es una norma creadora de obligaciones internacionales, es una guía que deben seguir los países en la mejora de las condiciones dignas laborales de su población, Colombia ha decidido acogerse a dichas recomendaciones con la expedición del Decreto 1174 de 2020 en consonancia con el Artículo 193 de la Ley 1955 de 2019. Asimismo, se hace un estudio frente al desarrollo normativo y jurisprudencial del Piso Protección Social en Colombia en donde se recuentan las normas que llevaron a que se implementara el Piso de Protección Social, como respuesta a la necesidad de establecer mecanismos de protección para las personas que devengan menos de un SMMLV al mes, por lo anterior las demandas de inconstitucionalidad contra el Artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 llevaron a que la Corte Constitucional en estudio de las mismas, expidiera las sentencias C-276 de 2021 la cual declaró la inexequibilidad del artículo demandado, por unidad de materia, toda vez que la adopción del Piso debía llevarse a cabo a través de un trámite legislativo por lo que otorgó al Congreso de la República un plazo de 2 legislaturas para que iniciara una reforma laboral que conlleve a analizar la conveniencia de las normas que deberán reemplazar la norma demandada, y la sentencia, C-277 de 2021, la cual declaró la exequibilidad condicionada del artículo demandado y la conveniencia de implementar el Piso de Protección Social como un primer peldaño para que las personas transiten a la formalidad. Asimismo, se hará un recuento de las prestaciones asistenciales y económicas en el marco del contrato de trabajo, el Sistema General de Riesgos Laborales y el seguro inclusivo del Piso de Protección Social, a fin de concluir si existen implicaciones y contingencias en riesgos laborales, que lleguen a afectar económicamente al empleador por la vinculación del trabajador al Piso de Protección Social. Aquello finalmente conllevará a estudiar hasta dónde llega la responsabilidad del empleador para con el trabajador, tratándose de riesgos laborales y, en caso de que exista dicha responsabilidad, viabilizar fórmulas y alternativas al seguro inclusivo que hagan posible la cobertura integral en riesgos laborales de estos trabajadores. Por último, se abordan las implicaciones que genera la afiliación al Piso de Protección Social de una persona en el marco de un contrato laboral en el cual no existe afiliación a una administradora de riesgos laborales sino a un seguro inclusivo, que podría resultar insuficiente en las vicisitudes o riesgos que se presentan en el ámbito de una relación laboral y que generaría una responsabilidad en cabeza del empleador. Responsabilidad que no estaría subrogada en el seguro inclusivo de los Pisos de Protección Social. |
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Esta tiene como objeto proteger a las personas de las vicisitudes de la vejez y la incapacidad, situaciones que en ocasiones le imposibilitan al ser humano, física o mentalmente, obtener los medios para llevar una vida digna. Sin embargo, debido a la informalidad, muchas personas en condición de pobreza y vulnerabilidad no cuentan con la protección integral del Sistema General de Seguridad Social, por lo que las organizaciones internacionales, de la mano de los países miembros, se han comprometido a crear garantías básicas para esa población. Es así como el Piso de Protección Social se crea como un mecanismo que conlleva a garantizar una atención básica en salud y un ingreso básico digno a las poblaciones más vulnerables, con el propósito de dar cobertura en los casos de enfermedad, desempleo, maternidad, invalidez y vejez, entre otros. En Colombia, el primer paso hacia el Piso de Protección Social se dio a través del Acto Legislativo 01 de 2005, adicionado al Artículo Constitucional 48°, en el que se incluye beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, dirigidos a la población de escasos recursos que no lograra cumplir con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión. Posteriormente, mediante el Decreto 1174 de 2020, por mandato del artículo 193 de la Ley 1955, se reglamentó el denominado Piso de Protección Social, el cual dentro de sus derechos incluye servicios y garantías en salud (régimen subsidiado), vejez (mecanismos BEPS) y riesgos laborales o de origen común (seguro inclusivo), que benefician a personas que devenguen menos de un salario mínimo mensual. 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Frente a lo expuesto surgen situaciones que generan tensiones entre el derecho laboral en el componente de riesgos laborales y el seguro inclusivo, en el sentido de que el mecanismo del Piso de Protección Social también está dirigido a los trabajadores, por lo que ellos se encuentran cobijados por la reglamentación de las relaciones laborales colombianas, como lo son el Código Sustantivo del Trabajo, la Constitución Política de Colombia en sus artículos 53 y 93, la jurisprudencia en asuntos laborales y demás normas relacionadas con la protección en riesgos laborales como lo son la Ley 776 de 2002, la Ley 1562 de 2012 y los convenios internacionales de la OIT relacionados con el contexto laboral en el que se desempeña el trabajador, entre ellos el C017 —Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo—, el C018 —Convenio sobre las enfermedades profesionales—, el C025 —Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura)—, los cuales han sido ratificados por Colombia, y los convenios C102 —Norma Mínima de Seguridad Social y prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad laboral— y C121 —Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales—, los cuales no han sido ratificados por Colombia. En consonancia con lo expuesto, en el presente artículo se hace un análisis inicialmente del concepto del Piso de Protección Social a la luz de los organismos internacionales frente a los convenios y tratados ratificados por Colombia y los convenios no ratificados por Colombia como lo es la norma mínima de seguridad social Convenio 102 de la OIT, aunado a lo anterior, la recomendación 202 de la OIT la cual define los Pisos de Protección Social, recomendación que si bien es cierto no es una norma creadora de obligaciones internacionales, es una guía que deben seguir los países en la mejora de las condiciones dignas laborales de su población, Colombia ha decidido acogerse a dichas recomendaciones con la expedición del Decreto 1174 de 2020 en consonancia con el Artículo 193 de la Ley 1955 de 2019. 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However, due to informality, many people living in poverty and vulnerability do not have the comprehensive protection of the General Social Security System, so international organizations, together with its members, have committed to creating basic guarantees for that population. This is how the Social Protection Floor appears as a mechanism that leads to guaranteeing basic health care and a decent basic income to the most vulnerable populations, with the purpose of providing coverage in cases of illness, unemployment, maternity, disability, and old age, among others. In Colombia, the first step towards the Social Protection Floor was taken through Legislative Act 01 of 2005, which added to Constitutional Article 48, and furthermore resulted in the inclusion of periodic economic benefits (herein after called BEPS) for those with an income thar is lower than the minimum wage, it was in fact meant at the poor population with resources that failed to meet the required conditions to be eligible for a pension. Subsequently, through Decree 1174 of 2020, by mandate of article 193 of Law 1955, the so-called Social Protection Floor was regulated, which within its rights includes services and guarantees in health (subsidized regime), old age (BEPS mechanisms) and occupational risks or risks of common origin (inclusive insurance), which benefit people who earn less than a minimum monthly remuneration. Among the components of the Social Protection Floor is the inclusive insurance, which covers risks arising from work activity and diseases covered by BEPS of those linked (voluntary or mandatory) to this mechanism. In the case of the present work, the analysis will be made on the mandatory linked workers that include dependent or independent workers who have one or more part-time labor through a labor contract or service provision agreement, and who as a result receive an income less than the minimum wage. The foregoing will be developed in order to determine whether the inclusive insurance coverage for dependent workers linked through the Social Protection Floor is sufficient in the event of an accident or occupational disease that can lead to disabilities and periodic economic benefits such as they are the retirement or disability pension. Keeping the aforementioned in mind, it is evident that some situations may arise and have the potential to generate tensions the labor law regarding occupational risk component and inclusive insurance, in the sense that the mechanism of the Social Protection Floor is also intended at workers, so they are sheltered for the regulation of Colombian labor. Such would be the Substantive Labor Code, the Political Constitution of Colombia in its articles 53 and 93, the jurisprudence in labor matters and other norms related to the protection of labor risks such as Law 776 of 2002, Law 1562 of 2012 and the international conventions of the ILO related to the labor context in which the worker operates, including C017 —Convention on compensation for accidents at work—, C018 —Convention on occupational diseases—, C025 —Convention on health insurance (agriculture)-, all which have been ratified by Colombia, and the agreements C102 - Benefits in the event of work-related accidents and occupational diseases - and C121 - Benefits in the event of work-related accidents and occupational diseases -, the which have not been ratified by Colombia. In accordance with the above, the article initially focused on the concept of the Social Protection Floor as seen in the perspective of international organizations compared with the conventions and treaties ratified by Colombia and those not ratified by Colombian government as it is the norm minimum social security Convention 102 of the ILO. In addition to the above, recommendation 202 of the ILO defines Social Protection Floors, a recommendation that although it is true that it is not a rule that creates international obligations, creates guides that countries must follow to improve decent working conditions of their population. Colombia has decided to accept these recommendations with the issuance of Decree 1174 of 2020 in accordance with Article 193 of Law 1955 of 2019. Likewise, this article studied the normative and jurisprudential development of the Social Protection Floor in Colombia, through a verification of the norms that led to the implementation of the Social Protection Floor as a response to the need to establish protection mechanisms for people who earn less than one minimum monthly wage. Therefore, the unconstitutionality claims against Article 193 of Law 1955-2019 led the Constitutional Court, to proclaim very important sentences such as C-276 of 2021, which declared the unconstitutionality of the questioned article by unit of matter. Since the processing of the Floor had to be carried out through a legislative procedure, for said reason it granted the Congress of the Republic a period of 2 legislatures to initiate the procedures of a labor reform that leads to determine the convenience of the regulations that should replace the demanded article, and the sentence C-277 of 2021, which declared the conditional constitutionality of the demanded article. In line with the above, this article makes an analysis of the assistance and economic benefits within the framework of the employment contract, the General System of Occupational Risks, and the inclusive insurance of the Social Protection Floor, in order to conclude if there are implications and contingencies in occupational risks, which may affect the employer economically due to the worker's connection to the Social Protection Floor. This will ultimately lead to studying the extent of the employer's responsibility towards the worker, in the case of occupational risks and, if such responsibility exists, making viable formulas and alternatives other than the inclusive insurance that could make possible comprehensive coverage of occupational risks for these workers. Finally, the implications generated by the affiliation to the Social Protection Floor of a person within the framework of a labor contract in which there is no affiliation to an administration are addressed.Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad SocialMaestríaPontificia Universidad JaverianaMaestría en Derecho Laboral y de la Seguridad SocialFacultad de Ciencias JurídicasMoreno Enríquez, Óscar EduardoJiménez Uribe, Iván Camilo2022-03-04T16:39:44Z2022-03-04T16:39:44Z2022-03-04http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aaTesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/10554/59290https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.59290instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.cospaColombiaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2reponame:Repositorio Universidad Javerianainstname:Pontificia Universidad Javerianainstacron:Pontificia Universidad Javeriana2022-04-29T19:20:02Z |