Discriminación por razón de sexo y prima del contrato de seguro: Apuntes críticos a la sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 1 de marzo de 2011, en el asunto C-236/09

La reciente Sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 1 de marzo de 2011, en el asunto C-236/09 (Association belge des Consommateurs Test-Achatas ASBL y otros contra Conseil des ministres) viene a proscribir categoricamente y con caracter absoluto la discriminación por r...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/27519
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/17361
http://hdl.handle.net/10554/27519
Palabra clave:
Tribunal de Justicia de la Unión Europea; discriminación; contratos de seguro; riesgo asegurado; Contrato de Seguro; Riesgo (Seguro)
European Court of Justice; discrimination; insurance policy; insured risk; Insurance contract; Risk (insurance)
Rights
openAccess
License
Copyright (c) 2016 Abel B. Veiga Copo
Description
Summary:La reciente Sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 1 de marzo de 2011, en el asunto C-236/09 (Association belge des Consommateurs Test-Achatas ASBL y otros contra Conseil des ministres) viene a proscribir categoricamente y con caracter absoluto la discriminación por razón del sexo en la dete5rminación de la prima de los contratos de seguro. En opinión de los autores, se trata de un avance indeseable en el desarrollo del derecho comunitario en materia de igualdad y, desde luego, un retroceso en la regulación técnica de los mecanismos asegurativos. Partiendo de algunas reflexiones generales sobre la determinación del riesgo (o aleas) asegurado, su medición y determinación (siquiera indirecta) mediante métodos estadísticos-actuariales, los autores critican frontalmente la Sentencia del TJUE de 1 de marzo de 2011 y mantienen y justifican la importancia capital de la utilización del criterio del sexo del asegurado como factor de riesgo en aquellos seguros en que las personas de distinto sexo no presentan una identidad de riesgo.