Las acciones populares un régimen de responsabilidad atípico del estado
Aunque la jurisprudencia considera que las acciones populares tienen carácter preventivo y restaurativo, para la determinación de la responsabilidad por violación a derechos colectivos se aplican los típicos elementos del juicio de responsabilidad extracontractual, pero que se salen del molde o la g...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- masterThesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
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Aunque la jurisprudencia considera que las acciones populares tienen carácter preventivo y restaurativo, para la determinación de la responsabilidad por violación a derechos colectivos se aplican los típicos elementos del juicio de responsabilidad extracontractual, pero que se salen del molde o la generalidad, y por ello se configura un régimen de responsabilidad del Estado especial que no se rige por la teoría tradicional, sino por un título especial de imputación por el contenido procesal y sustancial de esta acción. Estamos, entonces, en frente de un nuevo tipo de la responsabilidad estatal dentro de la clasificación tradicional que ha realizado la doctrina y la jurisprudencia en esa materia. puede observar con claridad que, en los juicios de responsabilidad por violación a los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano, el equilibrio ecológico y la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, el estudio de la diligencia en la conducta es el cimiento de la imputación del daño. En efecto, las seis decisiones que hemos estudiado son coincidentes en el rigor de la existencia de una conducta de las autoridades públicas o particulares, ceñida al cumplimiento de sus deberes legales. Desde la perspectiva más general, se trata, entonces, de la aplicación de un título jurídico de imputación subjetivo que coincide con las características de la falla del servicio de la responsabilidad civil extracontractual del Estado: i) una prestación anormal del servicio, que en la acción popular equivale al incumplimiento funcional respecto a la protección del derecho colectivo, ii) una conducta humana, iii) la presencia de una culpa anónima y iv) el examen de las condiciones de tiempo y espacio reales del cada caso concreto. Con todo, y sin perjuicio de lo que estamos afirmando, si se trata de la violación de un derecho colectivo relacionado con el medio ambiente o de la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, ese título de imputación sustentado en la culpa presenta particularidades que develan lo atípico de su aplicación en sede de protección de los derechos e intereses colectivos. Se ha verificado que, para la protección del medio ambiente cuando estamos en presencia del daño real y cierto, la gravedad y trascendencia de la afectación ambiental o ecológica, permite que el actor prescinda de la prueba del daño mismo. De hecho, sucede de la misma forma para el daño contingente, pues vimos como la jurisprudencia admite su protección con el simple indicio del riesgo y sin la comprobación real de su materialización, e incluso sin que este haya sido el pedido de la demanda. Este aspecto coincide con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, que en su parágrafo dispone que, en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a medidas preventivas, por lo que el infractor será sancionado definitivamente, si no se desvirtúa la presunción para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios legales. Siendo el infractor en materia de derechos colectivos, la entidad pública imputada y coincidiendo plenamente con los postulados de este régimen. De manera que, lo determinante es el análisis al hecho dañino, esto es, el establecimiento de la conducta de acción u omisión imputables a las entidades públicas o particulares desde el marco normativo de sus funciones. En este sentido se comprende, que estamos frente a un título de imputación con culpa presunta en la medida que el demandante tiene la responsabilidad de demostrar el nexo causal y le basta acreditar sumariamente el daño o amenaza ambiental, para que, per se, surja para las entidades o particulares que cumplan funciones públicas la carga de probar su diligencia en el cumplimiento efectivo de la protección del derecho colectivo a partir de las funciones desplegadas. No obstante, debe señalarse que se trata de la prueba de la diligencia más exigente en el cumplimiento de las obligaciones de medio. Son coincidentes las decisiones judiciales en exigir una conducta idónea y oportuna al punto tal, de proteger efectivamente el derecho colectivo. Podemos sostener que se trata del examen de la conducta equivalente a los criterios de la culpa más estricta en los términos del artículo 63 del Código Civil. |
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Estamos, entonces, en frente de un nuevo tipo de la responsabilidad estatal dentro de la clasificación tradicional que ha realizado la doctrina y la jurisprudencia en esa materia. puede observar con claridad que, en los juicios de responsabilidad por violación a los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano, el equilibrio ecológico y la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, el estudio de la diligencia en la conducta es el cimiento de la imputación del daño. En efecto, las seis decisiones que hemos estudiado son coincidentes en el rigor de la existencia de una conducta de las autoridades públicas o particulares, ceñida al cumplimiento de sus deberes legales. Desde la perspectiva más general, se trata, entonces, de la aplicación de un título jurídico de imputación subjetivo que coincide con las características de la falla del servicio de la responsabilidad civil extracontractual del Estado: i) una prestación anormal del servicio, que en la acción popular equivale al incumplimiento funcional respecto a la protección del derecho colectivo, ii) una conducta humana, iii) la presencia de una culpa anónima y iv) el examen de las condiciones de tiempo y espacio reales del cada caso concreto. Con todo, y sin perjuicio de lo que estamos afirmando, si se trata de la violación de un derecho colectivo relacionado con el medio ambiente o de la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, ese título de imputación sustentado en la culpa presenta particularidades que develan lo atípico de su aplicación en sede de protección de los derechos e intereses colectivos. Se ha verificado que, para la protección del medio ambiente cuando estamos en presencia del daño real y cierto, la gravedad y trascendencia de la afectación ambiental o ecológica, permite que el actor prescinda de la prueba del daño mismo. De hecho, sucede de la misma forma para el daño contingente, pues vimos como la jurisprudencia admite su protección con el simple indicio del riesgo y sin la comprobación real de su materialización, e incluso sin que este haya sido el pedido de la demanda. Este aspecto coincide con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, que en su parágrafo dispone que, en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a medidas preventivas, por lo que el infractor será sancionado definitivamente, si no se desvirtúa la presunción para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios legales. Siendo el infractor en materia de derechos colectivos, la entidad pública imputada y coincidiendo plenamente con los postulados de este régimen. De manera que, lo determinante es el análisis al hecho dañino, esto es, el establecimiento de la conducta de acción u omisión imputables a las entidades públicas o particulares desde el marco normativo de sus funciones. En este sentido se comprende, que estamos frente a un título de imputación con culpa presunta en la medida que el demandante tiene la responsabilidad de demostrar el nexo causal y le basta acreditar sumariamente el daño o amenaza ambiental, para que, per se, surja para las entidades o particulares que cumplan funciones públicas la carga de probar su diligencia en el cumplimiento efectivo de la protección del derecho colectivo a partir de las funciones desplegadas. No obstante, debe señalarse que se trata de la prueba de la diligencia más exigente en el cumplimiento de las obligaciones de medio. Son coincidentes las decisiones judiciales en exigir una conducta idónea y oportuna al punto tal, de proteger efectivamente el derecho colectivo. Podemos sostener que se trata del examen de la conducta equivalente a los criterios de la culpa más estricta en los términos del artículo 63 del Código Civil.Although the jurisprudence considers that popular actions have a preventive and restorative character, for the determination of responsibility for violation of collective rights, the typical elements of the tort lawsuit are applied, but that go out of the mold or the generality, and therefore are configures a special state responsibility regime that is not governed by traditional theory, but by a special title of imputation for the procedural and substantial content of this action. We are, then, in front of a new type of state responsibility within the traditional classification made by doctrine and jurisprudence on this matter. can clearly observe that, in liability trials for violation of collective rights to enjoy a healthy environment, ecological balance and technically foreseeable safety and prevention of disasters, the study of diligence in conduct is the foundation of the attribution of damage. Indeed, the six decisions that we have studied coincide in the rigor of the existence of a conduct of the public or private authorities, limited to the fulfillment of their legal duties. From the most general perspective, it is a question, then, of the application of a subjective legal title of imputation that coincides with the characteristics of the failure of the service of the extra-contractual civil liability of the State: i) an abnormal provision of the service, which in the Popular action is equivalent to functional non-compliance with respect to the protection of collective rights, ii) human conduct, iii) the presence of anonymous guilt and iv) the examination of the real time and space conditions of each specific case. However, and without prejudice to what we are affirming, if it is a question of the violation of a collective right related to the environment or of the security and prevention of technically foreseeable disasters, that title of imputation based on guilt presents particularities that reveal the atypical nature of its application in headquarters for the protection of collective rights and interests. It has been verified that, for the protection of the environment when we are in the presence of real and true damage, the seriousness and significance of the environmental or ecological affectation, allows the actor to dispense with the proof of the damage itself. In fact, it happens in the same way for contingent damage, since we saw how the jurisprudence admits its protection with the simple indication of the risk and without the actual verification of its materialization, and even without this having been the request of the claim. This aspect coincides with what is established in article 1 of Law 1333 of 2009, which in its paragraph provides that, in environmental matters, the guilt or intent of the offender is presumed, which will give rise to preventive measures, so that the The offender will be definitively sanctioned, if the presumption is not disproved, for which he will have the burden of proof and will be able to use all legal means. Being the offender in matters of collective rights, the accused public entity and fully coinciding with the postulates of this regime. Thus, the determining factor is the analysis of the harmful event, that is, the establishment of the conduct of action or omission attributable to public or private entities from the regulatory framework of their functions. In this sense, it is understood that we are facing an accusation title with presumed fault to the extent that the plaintiff has the responsibility to demonstrate the causal link and it is enough for him to summarily prove the environmental damage or threat, so that, per se, it arises for The entities or individuals that perform public functions have the burden of proving their diligence in the effective fulfillment of the protection of collective rights based on the functions performed. However, it should be noted that it is the test of the most demanding diligence in the fulfillment of the obligations of the medium. The judicial decisions coincide in demanding suitable and timely conduct to the point of effectively protecting the collective right. We can maintain that it is an examination of the conduct equivalent to the criteria of the strictest fault in the terms of article 63 of the Civil Code.Magíster en Derecho AdministrativoMaestríaPontificia Universidad JaverianaMaestría en Derecho AdministrativoFacultad de Ciencias JurídicasMedellín Becerra, Carlos EduardoDangond Gibsone, Claudia2021-09-07T12:35:45Z2021-09-07T12:35:45Z2021-08-30http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aaTesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/10554/56942https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.56942instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.cospaColombiaBolívar (Colombia)Boyacá (Colombia)Cundinamarca (Colombia)Nariño (Colombia)Boyacá (Boyacá, Colombia)Cuaspud (Nariño, Colombia)Ricaurte (Cundinamarca, Colombia)Bogotá (Colombia)Cartagena (Colombia)Manizales (Colombia)Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2reponame:Repositorio Universidad Javerianainstname:Pontificia Universidad Javerianainstacron:Pontificia Universidad Javeriana2022-04-29T17:35:16Z |