Las acciones populares un régimen de responsabilidad atípico del estado

Aunque la jurisprudencia considera que las acciones populares tienen carácter preventivo y restaurativo, para la determinación de la responsabilidad por violación a derechos colectivos se aplican los típicos elementos del juicio de responsabilidad extracontractual, pero que se salen del molde o la g...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
masterThesis
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/56942
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/56942
https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.56942
Palabra clave:
Derechos
Acción
Popular
Colectivos
Indemnización
Imputación
Eximentes
Defenses
Rights
Action
Popular
Collective
Compensation
Imputation
Maestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas
Acciones populares - Colombia
Indemnización - Colombia
Derechos colectivos - Colombia
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:Aunque la jurisprudencia considera que las acciones populares tienen carácter preventivo y restaurativo, para la determinación de la responsabilidad por violación a derechos colectivos se aplican los típicos elementos del juicio de responsabilidad extracontractual, pero que se salen del molde o la generalidad, y por ello se configura un régimen de responsabilidad del Estado especial que no se rige por la teoría tradicional, sino por un título especial de imputación por el contenido procesal y sustancial de esta acción. Estamos, entonces, en frente de un nuevo tipo de la responsabilidad estatal dentro de la clasificación tradicional que ha realizado la doctrina y la jurisprudencia en esa materia. puede observar con claridad que, en los juicios de responsabilidad por violación a los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano, el equilibrio ecológico y la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, el estudio de la diligencia en la conducta es el cimiento de la imputación del daño. En efecto, las seis decisiones que hemos estudiado son coincidentes en el rigor de la existencia de una conducta de las autoridades públicas o particulares, ceñida al cumplimiento de sus deberes legales. Desde la perspectiva más general, se trata, entonces, de la aplicación de un título jurídico de imputación subjetivo que coincide con las características de la falla del servicio de la responsabilidad civil extracontractual del Estado: i) una prestación anormal del servicio, que en la acción popular equivale al incumplimiento funcional respecto a la protección del derecho colectivo, ii) una conducta humana, iii) la presencia de una culpa anónima y iv) el examen de las condiciones de tiempo y espacio reales del cada caso concreto. Con todo, y sin perjuicio de lo que estamos afirmando, si se trata de la violación de un derecho colectivo relacionado con el medio ambiente o de la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, ese título de imputación sustentado en la culpa presenta particularidades que develan lo atípico de su aplicación en sede de protección de los derechos e intereses colectivos. Se ha verificado que, para la protección del medio ambiente cuando estamos en presencia del daño real y cierto, la gravedad y trascendencia de la afectación ambiental o ecológica, permite que el actor prescinda de la prueba del daño mismo. De hecho, sucede de la misma forma para el daño contingente, pues vimos como la jurisprudencia admite su protección con el simple indicio del riesgo y sin la comprobación real de su materialización, e incluso sin que este haya sido el pedido de la demanda. Este aspecto coincide con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, que en su parágrafo dispone que, en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a medidas preventivas, por lo que el infractor será sancionado definitivamente, si no se desvirtúa la presunción para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios legales. Siendo el infractor en materia de derechos colectivos, la entidad pública imputada y coincidiendo plenamente con los postulados de este régimen. De manera que, lo determinante es el análisis al hecho dañino, esto es, el establecimiento de la conducta de acción u omisión imputables a las entidades públicas o particulares desde el marco normativo de sus funciones. En este sentido se comprende, que estamos frente a un título de imputación con culpa presunta en la medida que el demandante tiene la responsabilidad de demostrar el nexo causal y le basta acreditar sumariamente el daño o amenaza ambiental, para que, per se, surja para las entidades o particulares que cumplan funciones públicas la carga de probar su diligencia en el cumplimiento efectivo de la protección del derecho colectivo a partir de las funciones desplegadas. No obstante, debe señalarse que se trata de la prueba de la diligencia más exigente en el cumplimiento de las obligaciones de medio. Son coincidentes las decisiones judiciales en exigir una conducta idónea y oportuna al punto tal, de proteger efectivamente el derecho colectivo. Podemos sostener que se trata del examen de la conducta equivalente a los criterios de la culpa más estricta en los términos del artículo 63 del Código Civil.