EL PROBLEMA DE LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El problema de la efectividad del derecho internacional público ha sido continuamente analizado por tratadistas de derecho internacional público. Algunas aproximaciones muy útiles han sido ya esgrimidas y ahora una gran cantidad de teorías sobre cómo tratar este importante asunto se han concretado: ...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2005
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/26067
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14047
http://hdl.handle.net/10554/26067
Palabra clave:
law; public international law; effectiveness; approach; security; international economic law; empire; democracy; order; felicity; policy; politics; social philosophy; power; entities; internations; inter-state; intrastate. Reality; juridical science
ley; derecho internacional público; efectividad; aproximación; seguridad; derecho económico internacional; imperio; democracia; orden; felicidad; políticas; política; filosofía social; poder; entidades; internaciones; intraestatal; interestatal; realidad
Rights
openAccess
License
Copyright (c) 2016 Andrés Téllez Núñez
Description
Summary:El problema de la efectividad del derecho internacional público ha sido continuamente analizado por tratadistas de derecho internacional público. Algunas aproximaciones muy útiles han sido ya esgrimidas y ahora una gran cantidad de teorías sobre cómo tratar este importante asunto se han concretado: desde aquellos que creen en una aproximación “realista” hasta aquellos que tratan de encontrar en razones filosóficas profundas el problema de efectividad, todos los tratadistas tratan de explicar por qué las entidades en el escenario internacional deben comportarse de una forma que permita a los seres humanos alcanzar su fin último: su felicidad. La idea  subyacente de este trabajo puede ser explicada diciendo que tratamos de encontrar una explicación que satisfaga tanto el plano de lo “que es” como el plano de lo que “debe ser”. Y en este sentido, este trabajo que trata de hacer eso usando un método multidisciplinario (no usamos sólo las ciencias jurídicas, sino también la “filosofía social” de HABERMAS, la aproximación de las “relaciones internacionales económicas” de JOHN H. JACKSON y las ciencias políticas y la psicología) concluye que para que el derecho internacional público exista, y de hecho, existe, tiene que ser efectivo, y de hecho lo es. El problema es describir cómo es efectivo: así se expone una conclusión en el sentido de que sólo el derecho internacional consuetudinario sujeto/orientado a los tiempos es aquel que es efectivo. Eso es lo que la realidad muestra, de tal manera que este trabajo puede encuadrarse dentro de lo que se denomina una aproximación “realista” al problema de la efectividad del derecho internacional público.