ALGUNOS APUNTES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS ANULADOS Y LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK

El reconocimiento y ejecución de laudos anulados es una cuestión que ha venido cobrando, en las últimas décadas, una especial importancia en cuanto a la construcción y evolución del arbitraje internacional. En aras de presentar un estudio comparativo sobre el actual panorama en materia de reconocimi...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2009
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25649
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13850
http://hdl.handle.net/10554/25649
Palabra clave:
Laudo arbitral; arbitramento internacional; derecho comercial internacional; Reconocimiento y ejecución de laudos anulados; laudos arbitrales extranjeros; aplicación extraterritorial de decisiones judiciales; Convención de Nueva York
Awards, International; Arbitration; International Trade Law; Recognition and enforcement of set aside arbitral awards; foreign arbitral awards; extraterritorial application of court decisions; New York Convention
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openAccess
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Copyright (c) 2016 Fernando Mantilla Serrano
Description
Summary:El reconocimiento y ejecución de laudos anulados es una cuestión que ha venido cobrando, en las últimas décadas, una especial importancia en cuanto a la construcción y evolución del arbitraje internacional. En aras de presentar un estudio comparativo sobre el actual panorama en materia de reconocimiento de laudos anulados, este artículo, desde una perspectiva crítica, analiza la aplicación e interpretación que se ha venido dando a la Convención de Nueva York en distintas jurisdicciones, en especial, la francesa y la americana. En vista de que el texto de la Convención en efecto autoriza el reconocimiento y ejecución de laudos anulados, este artículo hace referencia a los casos hito para mostrar cómo las diferentes cortes han adoptado, por un lado, una posición favorable a la libre circulación y eficacia de los laudos arbitrales, sosteniendo, por ejemplo, que la suspensión o anulación de un laudo no justifica en sí misma la denegación del reconocimiento y, por el otro, cómo las cortes han adoptado una posición más conservadora y restrictiva al respecto, al negarse a reconocer la validez de los laudos que han sido objeto de anulación en su país de origen. En un tono fiel a los redactores de la Convención, quienes propugnaban por un arbitraje verdaderamente internacional, se concluye recordando que si bien las decisiones judiciales no tienen aplicación extraterritorial, la Convención permite a los jueces denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo que ha sido anulado o suspendido por una autoridad competente en el país en que el mismo fue dictado.