Papel de las empresas y de los Estados en la debida diligencia en derechos humanos
La relación de las empresas con los derechos humanos ha ido tomando cada vez más fuerza y en ese sentido se hace necesario precisar conceptos y apreciaciones sobre cuáles responsabilidades le son atribuibles a las empresas y cuáles a los Estados. Así, en el presente artículo las autoras buscan acerc...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25767
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/8546
http://hdl.handle.net/10554/25767
- Palabra clave:
- Labor contract; human rights; government liability; Ruggie; John Gerard 1944; Due diligence; companies; human rights; state responsibility; John Ruggie’s guiding principles; global compact; companys role
Contrato de trabajo; derechos humanos; responsabilidad del estado; Ruggie; John Gerard, 1944; Debida diligencia; empresas; derechos humanos; responsabilidad estatal; principios rectores de John Ruggie; Pacto Global; rol de la empresa
- Rights
- openAccess
- License
- Copyright (c) 2016 Pilar Ibáñez-M., Viviana Ordoñez-S.
Summary: | La relación de las empresas con los derechos humanos ha ido tomando cada vez más fuerza y en ese sentido se hace necesario precisar conceptos y apreciaciones sobre cuáles responsabilidades le son atribuibles a las empresas y cuáles a los Estados. Así, en el presente artículo las autoras buscan acercarse al concepto de debida diligencia, consagrada en los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de John Ruggie, la cual recae en cabeza de las empresas en cuanto al respeto y protección de los derechos humanos, al tiempo que se quiere mostrar cuáles aspectos de este deber son responsabilidad de los particulares y cuáles del Estado. Por tanto, se expondrán, a lo largo del artículo, (I) el concepto de debida diligencia; (II) cómo elaborar un proceso de debida diligencia en el marco de derechos humanos; (III) el desarrollo e implementación de procesos de debida diligencia en derechos humanos; (IV) límites a la debida diligencia de las empresas; y (V) precisar en materia de debida diligencia, cuáles son las obligaciones del Estado y cuáles sus límites. A modo de conclusión, las autoras buscan dar recomendaciones que permitan tanto a empresas como a Estados, un cumplimiento efectivo de sus obligaciones y responsabilidades. |
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