Incidencia de las pruebas genéticas en los contratos de seguro

El debate alrededor de si las pruebas genéticas y sus resultados tienen que ser declarados por el tomador de un seguro al asegurador ha sido extenso. Este estudio analiza los diferentes argumentos que existen a favor y en contra y concluye que no existen motivos suficientes para que se otorgue un tr...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/27389
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/12169
http://hdl.handle.net/10554/27389
Palabra clave:
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:El debate alrededor de si las pruebas genéticas y sus resultados tienen que ser declarados por el tomador de un seguro al asegurador ha sido extenso. Este estudio analiza los diferentes argumentos que existen a favor y en contra y concluye que no existen motivos suficientes para que se otorgue un trato diferente a estos hechos o circunstancias y que por lo tanto deben ser declarados y pueden ser tenidos en cuenta por el asegurador en el proceso de suscripción.Así mismo se revisa si el marco jurídico colombiano se ajusta a esta conclusión con el fin de verificar si existen normas especiales que regulen las pruebas genéticas que conlleven a que el tomador no tenga que informar estas circunstancias de acuerdo con el régimen general del deber de declarar el estado del riesgo establecido en el artículo 1058 del Código de Comercio.No solamente se analiza si el tomador tiene que declarar esta información de acuerdo con los parámetros señalados, sino también si el asegurador puede y debe tener en cuenta la misma para determinar si asume o no el riesgo y las condiciones en que lo haría si decide asumirlo.