La ley aplicable a los contratos internacionales
El presente artículo tiene por objeto analizar las reglas que determinan la ley aplicable a contratos internacionales. Para ello, el autor revisa las normas de Derecho Internacional Privado consagradas en los Códigos Civil y de Comercio colombianos en comparación con las reglas de conflicto contenid...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/26106
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13695
http://hdl.handle.net/10554/26106
- Palabra clave:
- Derecho Internacional Privado; Contratos Comerciales; Responsabilidad Contractual; Derecho Comercial Internacional; Contrato Internacional; Ley Aplicable; Derecho Internacional Privado
International Law, Commercial Contracts, Contractual Liability, International Trade Law; International Contract, Law Applicable, Conflict of Laws
- Rights
- openAccess
- License
- Copyright (c) 2016 Jorge Oviedo Albán
Summary: | El presente artículo tiene por objeto analizar las reglas que determinan la ley aplicable a contratos internacionales. Para ello, el autor revisa las normas de Derecho Internacional Privado consagradas en los Códigos Civil y de Comercio colombianos en comparación con las reglas de conflicto contenidas en instrumentos internacionales modernos como el caso del Reglamento (CE) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) y la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, además de otros que conforman el Derecho Uniforme del Comercio Internacional, como la Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. A partir de dicha comparación propone criterios de interpretación que permitan superar la rigidez y vacíos de las reglas colombianas de manera que estas puedan satisfacer de mejor forma las necesidades de los operadores del comercio internacional. |
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