EL “ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”. Estudio normativo, doctrinal y jurisprudencial sobre su naturaleza

El inciso final del artículo 150 de la Constitución Política prevé, como competencia del Congreso de la República, la de expedir el estatuto general de contratación de la administración pública. ¿Qué sig- nifica en términos constitucionales estatuto general? ¿Ley estatuto es igual a ley estatutaria?...

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Fecha de publicación:
2004
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
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OAI Identifier:
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Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14724
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Palabra clave:
Estatuto; ley general; estatuto de contratación
Statutes; Law; Act of Public Contracts
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Ibáñez Najar, Jorge Enrique; Universidades Javeriana, Los Andes, Rosario, Externado de Colombia, Sergio Arboleda y Santo Tomás.
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description El inciso final del artículo 150 de la Constitución Política prevé, como competencia del Congreso de la República, la de expedir el estatuto general de contratación de la administración pública. ¿Qué sig- nifica en términos constitucionales estatuto general? ¿Ley estatuto es igual a ley estatutaria? ¿Ley estatuto es igual a ley ordinaria? ¿Ley estatuto es igual a ley código? ¿Puede una ley estatuto ser al mismo tiempo una ley general? ¿Es una ley estatuto y como tal una ley ordinaria y al mismo tiempo una ley general? Luego de estudiar, con base en la jurisprudencia constitucional, lo que significa una ley estatuto y lo que significa una ley general, se precisa qué se entiende entonces por un estatuto general, con el objeto de definir luego qué se entiende por estatuto general de contratación de la administración pública. A continuación se precisa lo que hasta ahora ha dicho la jurispruden- cia constitucional sobre el tema con motivo del análisis y de la revisión constitucional de la Ley 80 sancionada en el año de 1993, aunque la mayoría de las veces los pronunciamientos han sido obiter dicta. En el año inmediatamente anterior, a iniciativa del gobierno nacional, el Congreso de la República tuvo a su cargo la posibilidad de definir la naturaleza del estatuto de contratación como una ley general, pero dicho proyecto finalmente no fue aprobado. ¿Debe insistirse en él o debe precisarse en otros términos la naturaleza del Estatuto de Con- tratación de la Administración Pública? Se trata de un tema fundamental, puesto que la naturaleza de las nor- mas jurídicas en materia de contratación estatal determina el marco de acción de los operadores administrativos al momento de empezar el proceso de selección, la adjudicación, la celebración, la ejecución y la liquidación de los contratos estatales, así como los demás aspectos que guarden relación con esta importante materia. No hay duda que de acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política, deben ser y son normas orgánicas las relacionadas con la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. Asimismo, son normas de autorizaciones aquellas que expiden el Con- greso de la República (150-9), las asambleas departamentales (300-9) y los concejos distritales y municipales (313-3) mediante las cuales se autoriza a los respectivos gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal para celebrar contratos. Son normas ordinarias, aquéllas —diferentes a las anteriores— en las cuales la Constitución exige que haya una regulación de carácter legal como aquellas en las que se regulen los casos en los que se aplique el mecanismo de audiencia pública, la manera como se efectuará la eva- luación de las propuestas y las condiciones bajo las cuales se realizará aquélla (273) y todas aquellas materias en las que de acuerdo con la Constitución Política deban garantizarse los principios de legalidad y de reserva de ley, como sería el caso de las normas que consagren los regímenes de inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés o los regímenes punitivos y sancionatorios en materia contractual; las que definan los requisitos de existencia y validez de los contratos y por lo mismo su régimen de nulidades y su régimen de control judicial. Las demás normas legales, por ser generales, sólo deben contener los principios, las reglas, los criterios y los objetivos conforme a los cuales una autoridad administrativa, —esto es, el gobierno nacional o la auto- ridad administrativa que señale el legislador— define los demás aspectos de la contratación estatal y con sujeción a todas las cuales los operadores administrativos deben proceder a cumplir todas las etapas del proceso de contratación estatal. 
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Estudio normativo, doctrinal y jurisprudencial sobre su naturalezaIbáñez Najar, Jorge Enrique; Universidades Javeriana, Los Andes, Rosario, Externado de Colombia, Sergio Arboleda y Santo Tomás.Estatuto; ley general; estatuto de contrataciónStatutes; Law; Act of Public ContractsEl inciso final del artículo 150 de la Constitución Política prevé, como competencia del Congreso de la República, la de expedir el estatuto general de contratación de la administración pública. ¿Qué sig- nifica en términos constitucionales estatuto general? ¿Ley estatuto es igual a ley estatutaria? ¿Ley estatuto es igual a ley ordinaria? ¿Ley estatuto es igual a ley código? ¿Puede una ley estatuto ser al mismo tiempo una ley general? ¿Es una ley estatuto y como tal una ley ordinaria y al mismo tiempo una ley general? Luego de estudiar, con base en la jurisprudencia constitucional, lo que significa una ley estatuto y lo que significa una ley general, se precisa qué se entiende entonces por un estatuto general, con el objeto de definir luego qué se entiende por estatuto general de contratación de la administración pública. A continuación se precisa lo que hasta ahora ha dicho la jurispruden- cia constitucional sobre el tema con motivo del análisis y de la revisión constitucional de la Ley 80 sancionada en el año de 1993, aunque la mayoría de las veces los pronunciamientos han sido obiter dicta. En el año inmediatamente anterior, a iniciativa del gobierno nacional, el Congreso de la República tuvo a su cargo la posibilidad de definir la naturaleza del estatuto de contratación como una ley general, pero dicho proyecto finalmente no fue aprobado. ¿Debe insistirse en él o debe precisarse en otros términos la naturaleza del Estatuto de Con- tratación de la Administración Pública? Se trata de un tema fundamental, puesto que la naturaleza de las nor- mas jurídicas en materia de contratación estatal determina el marco de acción de los operadores administrativos al momento de empezar el proceso de selección, la adjudicación, la celebración, la ejecución y la liquidación de los contratos estatales, así como los demás aspectos que guarden relación con esta importante materia. No hay duda que de acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política, deben ser y son normas orgánicas las relacionadas con la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. Asimismo, son normas de autorizaciones aquellas que expiden el Con- greso de la República (150-9), las asambleas departamentales (300-9) y los concejos distritales y municipales (313-3) mediante las cuales se autoriza a los respectivos gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal para celebrar contratos. Son normas ordinarias, aquéllas —diferentes a las anteriores— en las cuales la Constitución exige que haya una regulación de carácter legal como aquellas en las que se regulen los casos en los que se aplique el mecanismo de audiencia pública, la manera como se efectuará la eva- luación de las propuestas y las condiciones bajo las cuales se realizará aquélla (273) y todas aquellas materias en las que de acuerdo con la Constitución Política deban garantizarse los principios de legalidad y de reserva de ley, como sería el caso de las normas que consagren los regímenes de inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés o los regímenes punitivos y sancionatorios en materia contractual; las que definan los requisitos de existencia y validez de los contratos y por lo mismo su régimen de nulidades y su régimen de control judicial. Las demás normas legales, por ser generales, sólo deben contener los principios, las reglas, los criterios y los objetivos conforme a los cuales una autoridad administrativa, —esto es, el gobierno nacional o la auto- ridad administrativa que señale el legislador— define los demás aspectos de la contratación estatal y con sujeción a todas las cuales los operadores administrativos deben proceder a cumplir todas las etapas del proceso de contratación estatal. The final paragraph of article 150 of the Constitution foresees as a power of Congress to issue the General Act of Public Administration Contracts. The question is: What does General Act, mean in Constitutional Terms, is it law Statute the same as law Statutory, is it law Statute the same as law Ordinary?, is it law Statutes the same as law Coding? Could at the same time a law Statutes be a Law General? Is it a law Statutes and such a law Ordinary and at the same time be a law General? After examining trough the Constitutional Doctrine the meaning of law Statute and what it means a Law General, it’s been determined what we understand by Statute General, with the final object of defining later what we understand by General Act of Public Administration Contracts. We’ve determined so far what has been said by the Constitutional Doctrine aout the Constitutional Review of the Law 80, sanctioned in 1993, even though that most of the decisions have been obiter dicta. The proceeding year, as a Government initiative, the Congress had in it’s powers to define the nature of the Public’s Contract’s Act as a Law General, but at the end that project wasn’t approved. The question remains, Should Congress insist in it or should they establish in other terms the nature of the of the General Act of Public Administration Contracts? This is a fundamental issue, thus the nature of the regulations in the matter of the Public Contracts determines the frame of action of the administrative officers at the beginning of the selection process, the adjudication, the celebration, the execution and the settlement of the Public Contracts, as well as the remaining aspects that are in touch with this important matter.There is no doubt, according to article 352 of the Constitution, any rule regarding the capacity to be bided by contracts of the entities and organs of the state are and should be organic statues. is clear that other rules of authorizations are, the one issued by Congress (article 150-9 of the Constitution), the Departments Assemblies (article 300-9 of the Constitution) and the District and Municipal Councils (article 313-3 of the Constitution), in which they authorize the respective Governments: National, Departmental, District and Municipal to celebrate contracts. Ordinary rules, those —different from the latter— in which the Constitution demands the existence of a regulation of legal matter, like those that rules the cases in which applies the mechanism of the public hearing, the way to undergo the evaluation of the proposals, and the conditions to forgo the latter (article 273 of the Constitution) and those matters in concordance with the Constitution that should guarantee the principle of legality and the congressional clause, that would be the case of the rules that foresees the codes of prohibitions, incompatibilities, conflicts of interests or the punitive and sanction codes in Public Contracts; the ones defining the standards of the validity and the existence of contracts and its nullity and judicial review. The rest of the laws, by being general, they should only contain the principles, rules, the criteria and objectives according to which the administrative authorities, such as, the Government or the administrative authority appointed by congress, defining other spects of the Public Contracts and with submission to all of which the administrative officers should proceed to fulfill all of the stages of the public contract process. Pontificia Universidad Javeriananullnull2018-02-24T16:03:34Z2020-04-15T18:06:18Z2018-02-24T16:03:34Z2020-04-15T18:06:18Z2004-10-15http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFapplication/pdfhttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/147242011-17110041-9060http://hdl.handle.net/10554/32698spahttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14724/11878Vniversitas; Vol. 53, Núm. 108 (2004); 119-192Vniversitas / Law Review; Vol. 53, Núm. 108 (2004); 119-192Copyright (c) 2004 VniversitasAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2reponame:Repositorio Universidad Javerianainstname:Pontificia Universidad Javerianainstacron:Pontificia Universidad Javeriana2023-03-28T21:17:21Z