POLÍTICAS PRIVATIZADORAS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS EN COLOMBIA Y EN DERECHO COMPARADO

La crisis del estado bienestar originada en la corrupción, el despilfarro del erario público, en políticas equivocadas y en la multiplicación de entidades estatales dio origen a las privatizaciones. Se han expuesto las diversas categorías de privatización del Estado, con la finalidad de lograr mayor...

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Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2004
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
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OAI Identifier:
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Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14782
http://hdl.handle.net/10554/32291
Palabra clave:
Administrative act; Well-being State; social State of right; privatization; denationalization; Colombian State; economic crisis; public administration; modern doctrine
Acto administrativo; Estado social de derecho; Estado bienestar; privatización; Estado colombiano; crisis económica del Estado; administración pública; doctrina moderna
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Copyright (c) 2004 Vniversitas
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Penagos Vargas, Gustavo
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description La crisis del estado bienestar originada en la corrupción, el despilfarro del erario público, en políticas equivocadas y en la multiplicación de entidades estatales dio origen a las privatizaciones. Se han expuesto las diversas categorías de privatización del Estado, con la finalidad de lograr mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos, por medio de las privatizaciones indirectas, funcionales y con la desnacionalización. El Estado social de derecho que alcanzó un éxito y esplendor después de la Segunda Guerra Mundial ha venido en decaimiento con las nuevas etapas de recesión, entrando en situación de crisis por la sobrecarga y el déficit de financiación, pues en ocasiones el gasto público puede ser favorable a determinados intereses corporativos en detrimento del bienestar de la colectividad. El Estado colombiano en la Constitución de 1991 permite la privatización la cual encuentra en la Ley 226 de diciembre 20 de 1995 su mejor mecanismo de aplicación, estableciendo los principios de democratización, igualdad, transparencia, protección del patrimonio público, publicidad y libre concurrencia. No obstante el auge que han tenido las privatizaciones en varios países, especialmente en los países llamados industrializados, se está operando un regreso a la oficialización de los servicios públicos y de sus entidades prestadoras. No existen fórmulas mágicas para sacar a los estados de la crisis económica y social, originadas en la corrupción, el despilfarro del erario público, en el exceso de trámites y burocracia, etc. Lo cierto es que los estados modernos deben prescindir del exceso de entidades y burocracia que no consulten sus fines y fortalecer los controles. La experiencia de varios países (Inglaterra y México) nos demuestra que algunas empresas y actividades estatales han tenido que regresar al sector oficial. Se recomienda por los expertos, reforzar la autonomía de la administración frente a los cambios del personal político. Reducir el grado de colegialidad de los órganos administrativos, con la finalidad de hacerlos más efectivos en el cumplimiento de sus funciones, con la personalización de las responsabilidades de los entes administrativos en un titular o administrador. Se enfatiza en una administración más ágil, fundamentando su operatividad en los medios electrónicos. La doctrina moderna se orienta por un ponderado estudio de la llamada ilegalidad de los actos administrativos, con la finalidad de hacer prevalecer el derecho sustancial, sobre meros trámites o formalidades que no inciden en el fin propuesto por la norma; sumado a lo anterior la innovación de las técnicas probatorias en el contencioso administrativo. 
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El Estado social de derecho que alcanzó un éxito y esplendor después de la Segunda Guerra Mundial ha venido en decaimiento con las nuevas etapas de recesión, entrando en situación de crisis por la sobrecarga y el déficit de financiación, pues en ocasiones el gasto público puede ser favorable a determinados intereses corporativos en detrimento del bienestar de la colectividad. El Estado colombiano en la Constitución de 1991 permite la privatización la cual encuentra en la Ley 226 de diciembre 20 de 1995 su mejor mecanismo de aplicación, estableciendo los principios de democratización, igualdad, transparencia, protección del patrimonio público, publicidad y libre concurrencia. No obstante el auge que han tenido las privatizaciones en varios países, especialmente en los países llamados industrializados, se está operando un regreso a la oficialización de los servicios públicos y de sus entidades prestadoras. No existen fórmulas mágicas para sacar a los estados de la crisis económica y social, originadas en la corrupción, el despilfarro del erario público, en el exceso de trámites y burocracia, etc. Lo cierto es que los estados modernos deben prescindir del exceso de entidades y burocracia que no consulten sus fines y fortalecer los controles. La experiencia de varios países (Inglaterra y México) nos demuestra que algunas empresas y actividades estatales han tenido que regresar al sector oficial. Se recomienda por los expertos, reforzar la autonomía de la administración frente a los cambios del personal político. Reducir el grado de colegialidad de los órganos administrativos, con la finalidad de hacerlos más efectivos en el cumplimiento de sus funciones, con la personalización de las responsabilidades de los entes administrativos en un titular o administrador. Se enfatiza en una administración más ágil, fundamentando su operatividad en los medios electrónicos. La doctrina moderna se orienta por un ponderado estudio de la llamada ilegalidad de los actos administrativos, con la finalidad de hacer prevalecer el derecho sustancial, sobre meros trámites o formalidades que no inciden en el fin propuesto por la norma; sumado a lo anterior la innovación de las técnicas probatorias en el contencioso administrativo. The crisis of the well-being State originated in the corruption, in the squandering of the public treasury, in political mistaken and in the multiplication of state entities is the cause of the privatizations. There have been exposed the diverse categories of privatization of the State, with the purpose of achieving major efficacy in the public services, by means of the indirect, functional privatizations and with the denationalization. The Social State of Right, that reached a success and splendor after the second world war, has come in decay with the new stages of recession, entering in crisis situation by the surcharge and the deficit of financing, since in occasions, the public expenditure can be favorable to certain corporate interests with the detriment of the well- being of the community. The Colombian State in the Constitution of 1991 allows the privatization which finds in the law 226 of December 20/1995 his best mechanism of application, establishing the principles of democratization, equality, transparence, protection of the public patrimony, publicity and free concourse. Nevertheless the heyday that the privatizations have had in several countries, especially in the called industrialized countries, is occurring a return to the nationalization of the public services and of his entities loaners. Magic formulae do not exist that allow the States come out of the economic and social crisis, originated in the corruption, the squandering of the public treasury, the excess of steps, the bureaucracy, etc. The true thing is that modern States must do without the excess of entities and bureaucracy that do not consult his ends and strengthen the controls. The experience of several countries (England and Mexico) demonstrates us that some companies and state activities have had to return to the official sector. The experts recommend reinforcing the autonomy of the administration opposite to the changes of the political personnel. To reduce the grade of collegiality of the administrative organs, with the purpose of making them more effective in the fulfillment of his functions, with the individualization of the responsibilities of the administrative entities in a holder or manager.One emphasizes a more agile administration, basing his operation capacity on the electronic resources. The modern doctrine it’s orientated by a pondered study of the so called illegality of the administrative acts, with the purpose of making to prevail the substantial right, on mere steps or formalities that do not affect the end proposed by the norm; added to previous it’s the innovation of the evidential techniques in the contentious administrative. Pontificia Universidad Javeriananullnull2018-02-24T16:02:34Z2020-04-15T18:07:07Z2018-02-24T16:02:34Z2020-04-15T18:07:07Z2004-04-15http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFhttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/147822011-17110041-9060http://hdl.handle.net/10554/32291spaVniversitas; Vol. 53, Núm. 107 (2004); 261-289Vniversitas / Law Review; Vol. 53, Núm. 107 (2004); 261-289Copyright (c) 2004 VniversitasAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2reponame:Repositorio Universidad Javerianainstname:Pontificia Universidad Javerianainstacron:Pontificia Universidad Javeriana2023-03-28T21:17:03Z