El contrato de gestión de los representantes de los artistas intérpretes y ejecutantes musicales. Un estudio desde el ordenamiento Jurídico Cubano
La institución de la representación voluntaria tiene su causa en el pro- pósito subyacente en la relación de gestión. Su concreción en el ámbito de la interpretación y ejecución musical queda configurada a partir del contrato de gestión que se establece entre el artista y el representante, figura co...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/32480
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/15034
http://hdl.handle.net/10554/32480
- Palabra clave:
- artista; gestión; representación; colaboración
artist; management; representation; cooperation
- Rights
- openAccess
- License
- Copyright (c) 2015 Vniversitas
Summary: | La institución de la representación voluntaria tiene su causa en el pro- pósito subyacente en la relación de gestión. Su concreción en el ámbito de la interpretación y ejecución musical queda configurada a partir del contrato de gestión que se establece entre el artista y el representante, figura contractual en la que confluyen las peculiaridades del régimen jurídico de la representación voluntaria y de la protección de los artistas intérpretes y ejecutantes. El contrato de gestión de los representantes musicales es aquel contrato por medio del cual el representante se obliga a prestar servicios de colaboración por cuenta del artista, que sean im- prescindibles para la circulación de la interpretación o ejecución, como producto cultural, a los que el artista no se puede dedicar y tampoco quiere, por estar inmerso en el proceso creativo. Este contrato es atípico, consensual, bilateral dado su onerosidad, aunque nada obsta para que sea gratuito, de duración prolongada. Sustentado en los principios de exclusividad, confianza mutua y lealtad recíproca. |
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