El Seguro Ambiental en la legislación Argentina: La problemática del Artículo 22 de la Ley General del Medio Ambiente

A partir de la sanción en el año de 2002 de la Ley General del Medio Ambiente que entra en vigencia con aplicación de carácter general y de obligatorio cumplimiento para toda la Nación, y junto con sus respectivas resoluciones, pueden identificarse excesos, no solamente en su redacción y alcance, si...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2008
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/27535
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/14900
http://hdl.handle.net/10554/27535
Palabra clave:
Environmental general law; Article 22; compliance; coverage insurance; collective impact environmental harm; “claim made” clauses
Ley general del Medio Ambiente; Artículo 22; cumplimiento; seguro de cobertura; daño ambiental de incidencia colectiva; claúsulas “claim made”
Rights
openAccess
License
Copyright (c) 2008 Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros
Description
Summary:A partir de la sanción en el año de 2002 de la Ley General del Medio Ambiente que entra en vigencia con aplicación de carácter general y de obligatorio cumplimiento para toda la Nación, y junto con sus respectivas resoluciones, pueden identificarse excesos, no solamente en su redacción y alcance, sino también en situaciones fácticas, pues solamente con la construída estructura impositiva, se cierra cualquier tipo de oportunidad de pacto armonizador con la Ley y por el contrario se genera un impacto de magnánima trascendencia en la economía de las Compañías Aseguradoras. Reglamentaciones a la Ley General del Medio Ambiente, acoger prácticas ambientales de carácter internacional, y especificar cuidadosamente el cubrimiento del seguro de las empresasaseguradassonpartedelaspropuestasprevistasenelcamino adisminuireste trágico desenlace; pues fusionar eficientemente el tolerable daño al medio ambiente y el reparo efectivo a dichas consecuencias permitirá una correcta cobertura asegurativa ambiental.