VIOLACIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: PREVENIR, ANTES QUE SANCIONAR

Frente a la sensación de un clima de impunidad relativo a las flagrantes, masivas y sistemáticas violaciones al derecho internacional humanitario (dih), surge enseguida la pregunta de qué hacer para hacer menos gravosa la condición de las víctimas. Muchas veces se piensa en sancionar a los autores d...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2012
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/32776
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14276
http://hdl.handle.net/10554/32776
Palabra clave:
Derecho internacional humanitario (DIH); delitos; infracciones o violaciones al DIH; prevención; derecho sancionatorio
International Humanitarian Law (IHL); Offenses; Breaches and/or Violations of International Humanitarian Law; Prevention; Disciplinary Law
Rights
openAccess
License
Copyright (c) 2012 Vniversitas
Description
Summary:Frente a la sensación de un clima de impunidad relativo a las flagrantes, masivas y sistemáticas violaciones al derecho internacional humanitario (dih), surge enseguida la pregunta de qué hacer para hacer menos gravosa la condición de las víctimas. Muchas veces se piensa en sancionar a los autores de dichas infracciones, cuando en realidad el problema es mucho más com- plejo. En nuestro sentir, sin desconocer el papel que juega la sanción en todo ordenamiento jurídico, es en la prevención del delito donde se encuentran las mayores dificultades para garantizar el respeto del dih. Es precisamente hacia allá a donde apuntan nuestras reflexiones. En tal sentido, nos proponemos abordar, antes que nada, el alcance y contenido de la obligación —no como un simple deber— de prevenir las violaciones o infracciones al dih. No será sino en una segunda instancia que estudiaremos las obligaciones que tiene el Estado específicamente en esta materia. Final- mente, abordaremos la cuestión de las obligaciones relativas a la conducción de hostilidades y al derecho operacional en particular, por ser allí donde la norma encuentra su principal reto.