Origen del sistema regulatorio de solvencia para las aseguradoras no-vida en los países de la EEC
El presente artículo recoge las ideas expuestas por HERFIELD SCHLUDE en relación con las reglas de solvencia para las compañías de seguros no-vida de la entonces Comunidad Económica Europea, EEC, por sus siglas en inglés. SCHLUDE hace un recuento general del origen del margen de solvencia y relacion...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/27542
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/15157
http://hdl.handle.net/10554/27542
- Palabra clave:
- Reinsurance; solvency margin; insurance companies; solvency margin; indicators; premiums; losses; reinsurance
Reaseguro; margen de solvencia; Compañías de seguros; margen de solvencia; indicadores; primas; siniestros; reaseguro
- Rights
- openAccess
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- Copyright (c) 2010 Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros
Summary: | El presente artículo recoge las ideas expuestas por HERFIELD SCHLUDE en relación con las reglas de solvencia para las compañías de seguros no-vida de la entonces Comunidad Económica Europea, EEC, por sus siglas en inglés. SCHLUDE hace un recuento general del origen del margen de solvencia y relaciona la forma en que se escogieron los indicadores de primas y siniestros, la determinación del monto del citado margen y la forma en que se tuvo en cuenta la influencia del reaseguro. SCHLUDE muestra igualmente las ventajas y desventajas del sistema que se estableció en 1978. El artículo tiene una relevancia especial para el mercado asegurador colombiano porque en la actualidad se utiliza casi el mismo sistema y le son aplicables tanto las ventajas como las desventajas del mismo y, en especial, porque la Superintendencia Financiera de Colombia ha realizado modificaciones al margen, agregando requerimiento de capital para los riesgos de crédito y de mercado, sin hacer modificación alguna al riesgo de suscripción, único riesgo que tiene en cuenta la metodología vigente. |
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