Revocatoria directa de los actos administrativos - Interpretación del artículo 95 de la ley 1437 de 2011

La presente investigación hace referencia a la revocatoria directa de los actos administrativos definida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo (2009), como: Una herramienta de la que pueden hacer uso tanto la Administración como el administrado para que en sede administrati...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
masterThesis
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/47977
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/47977
https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.47977
Palabra clave:
Revocatoria directa
Acto administrativo
Silencio administrativo
Recursos en sede administrativa
Acción de cumplimiento
Direct revocation
Administrative act
Administrative silence
Resources in administrative headquarters
Compliance action
Maestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas
Actos administrativos - Bogotá (Colombia)
Silencio administrativo - Bogotá (Colombia)
Cumplimiento (Derecho) - Bogotá (Colombia)
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openAccess
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Hernández Chadid, Jorge Ernesto
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description La presente investigación hace referencia a la revocatoria directa de los actos administrativos definida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo (2009), como: Una herramienta de la que pueden hacer uso tanto la Administración como el administrado para que en sede administrativa desaparezcan del ordenamiento jurídico aquellos actos administrativos que estén en oposición a la Constitución Política o a la ley, que no estén conformes con el interés público o social o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 13 de mayo de 2009, Sentencia 25000-23-26-000-1998-01286-01 [C.P. Ramiro Saavedra Becerra]. A su vez, la Ley 1437 de 2011, contiene en su articulado el procedimiento que debe seguir un ciudadano o una autoridad administrativa para adelantar el trámite de revocatoria directa de un acto administrativo, estipulando las causales por la que procede el trámite en mención, la oportunidad para solicitarlo, los efectos jurídicos que causa la decisión, la titularidad para solicitar la iniciación del trámite y declarar revocado un acto administrativo, el término en que deben ser resueltas las solicitudes y la revocatoria de actos administrativos particulares y concretos. (Ley No. 1437. 2011). De manera que, su característica principal consiste en sustraer del ordenamiento jurídico un acto administrativo del que se presume su legalidad y el cual se encuentra generando efectos jurídicos durante el tiempo que no ha sido revocado. (Galvis, 2013, p.19). Dentro del marco indicado, esta investigación analiza lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual las entidades públicas o las autoridades competentes tienen el término de dos meses para resolver la solicitud de revocatoria directa, enfatizando que frente a tal decisión no procede ningún tipo de recursos de ley, es decir, reposición, apelación y queja. Paralelo a ello, es necesario llevar a cabo el análisis del artículo 96, el cual estipula como efecto, que ni la petición ni la decisión de revocatoria, reviven los términos para que el acto administrativo sea demandado ante la jurisdicción contenciosa, no siendo posible la aplicación del silencio administrativo positivo ni negativo, cuando la administración no dé respuesta en el término estipulado a la mencionada solicitud. (Ley No. 1437. 2011). Con base a lo anterior, esta investigación se realiza con el interés académico y profesional de determinar qué herramienta jurídica tiene el ciudadano para obligar a la Administración a darle respuesta a la solicitud de revocatoria directa de un acto administrativo, si esta no se resuelve en el término estipulado en la Ley 1437 de 2011, al igual que busca establecer los efectos jurídicos del silencio administrativo frente a la solicitud de revocatoria directa. La metodología de esta investigación estuvo ligada al estudio teórico de la Ley 1437 de 2011, Ley 734 de 2002, Ley 1952 de 2019, Ley 80 de 1993, Ley 142 de 1994, el Decreto 01 de 1984, Decreto 2733 de 1959, la jurisprudencia del Consejo de Estado, jurisprudencia de la Corte Constitucional referente al tema y doctrina específica sobre revocatoria directa de actos administrativos. Como objetivo general de la investigación perfilé encontrar si existía o no una herramienta jurídica aplicable por parte del ciudadano en el evento que caducara el término para resolver su solicitud de revocatoria directa frente a un acto administrativo y, los efectos jurídicos que acarrea para la administración no resolver en el término tal solicitud. Para lo cual se analizan diferentes figuras y acciones legales tendientes a brindar una respuesta aplicable al problema de investigación, además, estudiar procedimientos administrativos específicos o especiales con el fin de determinar si la norma especial podría ser aplicada en el contexto de la norma general. De la investigación en concreto. El trabajo de investigación se estructura en tres capítulos: en el primer capítulo se hace referencia a los antecedentes normativos desde la expedición del Decreto 2733 de 1959, hasta la regulación de la revocatoria directa en la Ley 1437 de 2011. Plasmando la selección de jurisprudencias y conceptos emitidos por el Consejo de Estado, en la sala de Consulta y Servicio Civil y de Contencioso Administrativo, desde 1954 hasta 2019, con el objetivo de relatar el avance histórico que ha tenido la figura de la revocatoria directa de los actos administrativos en Colombia. Es importante recalcar, que el criterio de escogencia obedeció exclusivamente al avance interpretativo que el Consejo de Estado le ha dado a la figura jurídica en mención y no al orden cronológico en el tiempo. Se analiza el silencio administrativo y los recursos ordinarios contemplados para el procedimiento adelantado en sede administrativa. Efectuando una aproximación a los conceptos generales, normativos y jurisprudenciales sobre estas figuras para llegar a la conclusión de verificar si la Ley 1437 de 2011 y las demás estudiadas, plantean correctamente su postura sobre la improcedencia del silencio administrativo y los recursos en vía gubernativa y si su redacción corresponde a una correcta adecuación, o si por el contrario existe una contradicción jurídica dentro del procedimiento. En el capítulo segundo se estudia los procedimientos administrativos adelantados en ejercicio de funciones específicas de carácter administrativo. Verificando lo relativo a los procedimientos administrativos de revocatoria directa que se realizan en las actividades administrativas como en la prestación de servicios públicos domiciliarios, el ejercicio de la función fiscal del Estado y de la función disciplinaria de acuerdo a lo consagrado en la Ley 734 de 2002 y la Ley 1952 de 2019, en el entendido de determinar si lo contenido en el procedimiento especial prevalece sobre la norma general. Se indaga igualmente sobre la revocatoria de los actos administrativos de adjudicación en materia contractual y revocatoria de los actos administrativos pre-contractuales con el fin de determinar su revocabilidad o irrevocabilidad. En el capítulo tercero se analiza la acción de cumplimiento como posible solución al problema jurídico, es decir, como una herramienta jurídica utilizable por el administrado para obligar a la administración a darle cumplimiento a lo estipulado en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011. Plasmando el concepto normativo, jurisprudencial y doctrinal y comprobando los aspectos importantes de la Ley 393 de 1997, con el fin de resolver el problema jurídico. Igualmente, se examina la titularidad que se requiere para revocar actos administrativos tomando en cuenta las modificaciones realizadas con la expedición de la Ley 1437 de 2011, que específicamente determina las autoridades administrativas que tienen competencia para revocar actos administrativos. Así las cosas, se busca determinar si para el problema jurídico planteado existe una herramienta jurídica aplicable que obligue a la administración a dar respuesta al administrado o si por el contrario la norma deja la interpretación sin un sustento jurídico que conlleve a la no respuesta por parte de la administración.
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spelling Revocatoria directa de los actos administrativos - Interpretación del artículo 95 de la ley 1437 de 2011Direct revocation of administrative acts - Interpretation of article 95 of law 1437 of 2011Hernández Chadid, Jorge ErnestoRevocatoria directaActo administrativoSilencio administrativoRecursos en sede administrativaAcción de cumplimientoDirect revocationAdministrative actAdministrative silenceResources in administrative headquartersCompliance actionMaestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicasActos administrativos - Bogotá (Colombia)Silencio administrativo - Bogotá (Colombia)Cumplimiento (Derecho) - Bogotá (Colombia)La presente investigación hace referencia a la revocatoria directa de los actos administrativos definida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo (2009), como: Una herramienta de la que pueden hacer uso tanto la Administración como el administrado para que en sede administrativa desaparezcan del ordenamiento jurídico aquellos actos administrativos que estén en oposición a la Constitución Política o a la ley, que no estén conformes con el interés público o social o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 13 de mayo de 2009, Sentencia 25000-23-26-000-1998-01286-01 [C.P. Ramiro Saavedra Becerra]. A su vez, la Ley 1437 de 2011, contiene en su articulado el procedimiento que debe seguir un ciudadano o una autoridad administrativa para adelantar el trámite de revocatoria directa de un acto administrativo, estipulando las causales por la que procede el trámite en mención, la oportunidad para solicitarlo, los efectos jurídicos que causa la decisión, la titularidad para solicitar la iniciación del trámite y declarar revocado un acto administrativo, el término en que deben ser resueltas las solicitudes y la revocatoria de actos administrativos particulares y concretos. (Ley No. 1437. 2011). De manera que, su característica principal consiste en sustraer del ordenamiento jurídico un acto administrativo del que se presume su legalidad y el cual se encuentra generando efectos jurídicos durante el tiempo que no ha sido revocado. (Galvis, 2013, p.19). Dentro del marco indicado, esta investigación analiza lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual las entidades públicas o las autoridades competentes tienen el término de dos meses para resolver la solicitud de revocatoria directa, enfatizando que frente a tal decisión no procede ningún tipo de recursos de ley, es decir, reposición, apelación y queja. Paralelo a ello, es necesario llevar a cabo el análisis del artículo 96, el cual estipula como efecto, que ni la petición ni la decisión de revocatoria, reviven los términos para que el acto administrativo sea demandado ante la jurisdicción contenciosa, no siendo posible la aplicación del silencio administrativo positivo ni negativo, cuando la administración no dé respuesta en el término estipulado a la mencionada solicitud. (Ley No. 1437. 2011). Con base a lo anterior, esta investigación se realiza con el interés académico y profesional de determinar qué herramienta jurídica tiene el ciudadano para obligar a la Administración a darle respuesta a la solicitud de revocatoria directa de un acto administrativo, si esta no se resuelve en el término estipulado en la Ley 1437 de 2011, al igual que busca establecer los efectos jurídicos del silencio administrativo frente a la solicitud de revocatoria directa. La metodología de esta investigación estuvo ligada al estudio teórico de la Ley 1437 de 2011, Ley 734 de 2002, Ley 1952 de 2019, Ley 80 de 1993, Ley 142 de 1994, el Decreto 01 de 1984, Decreto 2733 de 1959, la jurisprudencia del Consejo de Estado, jurisprudencia de la Corte Constitucional referente al tema y doctrina específica sobre revocatoria directa de actos administrativos. Como objetivo general de la investigación perfilé encontrar si existía o no una herramienta jurídica aplicable por parte del ciudadano en el evento que caducara el término para resolver su solicitud de revocatoria directa frente a un acto administrativo y, los efectos jurídicos que acarrea para la administración no resolver en el término tal solicitud. Para lo cual se analizan diferentes figuras y acciones legales tendientes a brindar una respuesta aplicable al problema de investigación, además, estudiar procedimientos administrativos específicos o especiales con el fin de determinar si la norma especial podría ser aplicada en el contexto de la norma general. De la investigación en concreto. El trabajo de investigación se estructura en tres capítulos: en el primer capítulo se hace referencia a los antecedentes normativos desde la expedición del Decreto 2733 de 1959, hasta la regulación de la revocatoria directa en la Ley 1437 de 2011. Plasmando la selección de jurisprudencias y conceptos emitidos por el Consejo de Estado, en la sala de Consulta y Servicio Civil y de Contencioso Administrativo, desde 1954 hasta 2019, con el objetivo de relatar el avance histórico que ha tenido la figura de la revocatoria directa de los actos administrativos en Colombia. Es importante recalcar, que el criterio de escogencia obedeció exclusivamente al avance interpretativo que el Consejo de Estado le ha dado a la figura jurídica en mención y no al orden cronológico en el tiempo. Se analiza el silencio administrativo y los recursos ordinarios contemplados para el procedimiento adelantado en sede administrativa. Efectuando una aproximación a los conceptos generales, normativos y jurisprudenciales sobre estas figuras para llegar a la conclusión de verificar si la Ley 1437 de 2011 y las demás estudiadas, plantean correctamente su postura sobre la improcedencia del silencio administrativo y los recursos en vía gubernativa y si su redacción corresponde a una correcta adecuación, o si por el contrario existe una contradicción jurídica dentro del procedimiento. En el capítulo segundo se estudia los procedimientos administrativos adelantados en ejercicio de funciones específicas de carácter administrativo. Verificando lo relativo a los procedimientos administrativos de revocatoria directa que se realizan en las actividades administrativas como en la prestación de servicios públicos domiciliarios, el ejercicio de la función fiscal del Estado y de la función disciplinaria de acuerdo a lo consagrado en la Ley 734 de 2002 y la Ley 1952 de 2019, en el entendido de determinar si lo contenido en el procedimiento especial prevalece sobre la norma general. Se indaga igualmente sobre la revocatoria de los actos administrativos de adjudicación en materia contractual y revocatoria de los actos administrativos pre-contractuales con el fin de determinar su revocabilidad o irrevocabilidad. En el capítulo tercero se analiza la acción de cumplimiento como posible solución al problema jurídico, es decir, como una herramienta jurídica utilizable por el administrado para obligar a la administración a darle cumplimiento a lo estipulado en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011. Plasmando el concepto normativo, jurisprudencial y doctrinal y comprobando los aspectos importantes de la Ley 393 de 1997, con el fin de resolver el problema jurídico. Igualmente, se examina la titularidad que se requiere para revocar actos administrativos tomando en cuenta las modificaciones realizadas con la expedición de la Ley 1437 de 2011, que específicamente determina las autoridades administrativas que tienen competencia para revocar actos administrativos. Así las cosas, se busca determinar si para el problema jurídico planteado existe una herramienta jurídica aplicable que obligue a la administración a dar respuesta al administrado o si por el contrario la norma deja la interpretación sin un sustento jurídico que conlleve a la no respuesta por parte de la administración.This investigation refers to the direct revocation of administrative acts defined by the Council of State, Administrative Litigation Chamber (2009), such as: A tool that can be used by both the Administration and the administered so that administrative acts that are in opposition to the Political Constitution or the law, that are not in accordance with the public or social interest or when with them unjustified injury is caused to a person. (Council of State, Administrative Litigation Chamber, May 13, 2009, Judgment 25000-23-26-000-1998-01286-01 [C.P. Ramiro Saavedra Becerra]. In turn, Law 1437 of 2011, contains in its articles the procedure that a citizen or an administrative authority must follow to carry out the process of direct revocation of an administrative act, stipulating the causes by which the procedure in question proceeds, the opportunity to request it, the legal effects caused by the decision, ownership to request the initiation of the procedure and declare an administrative act revoked, the term in which requests must be resolved and the revocation of particular and specific administrative acts. (Law No. 1437. 2011). Thus, its main characteristic consists in subtracting from the legal system an administrative act from which its legality is presumed and which is generating legal effects during the time that it has not been revoked. (Galvis, 2013, p.19). Within the indicated framework, this investigation analyzes the provisions of article 95 of the Code of Administrative Procedure and Administrative Litigation, according to which public entities or competent authorities have a period of two months to resolve the request for direct revocation, emphasizing that in the face of such a decision, no legal remedies, that is, replacement, appeal and complaint, proceed. Parallel to this, it is necessary to carry out the analysis of article 96, which stipulates, as an effect, that neither the petition nor the decision to revoke, revive the terms for the administrative act to be sued before the contentious jurisdiction, not being possible application of positive or negative administrative silence, when the administration does not respond within the stipulated term to the aforementioned request. (Law No. 1437. 2011). Based on the above, this investigation is carried out with the academic and professional interest of determining what legal tool the citizen has to compel the Administration to respond to the request for direct revocation of an administrative act, if it is not resolved in the term stipulated in Law 1437 of 2011, just as it seeks to establish the legal effects of administrative silence against the request for direct revocation. The methodology of this research was linked to the theoretical study of Law 1437 of 2011, Law 734 of 2002, Law 1952 of 2019, Law 80 of 1993, Law 142 of 1994, Decree 01 of 1984, Decree 2733 of 1959, jurisprudence of the Council of State, jurisprudence of the Constitutional Court referring to the subject and specific doctrine on direct revocation of administrative acts. As a general objective of the investigation, I outlined whether or not there was a legal tool applicable by the citizen in the event that the term expires to resolve their request for direct revocation against an administrative act and, the legal effects that it entails for the administration do not resolve such request within the term. For this, different legal figures and actions are analyzed to provide an applicable answer to the investigation problem, in addition, to study specific or special administrative procedures in order to determine if the special rule could be applied in the context of the general rule. Of the investigation in concrete. The research work is structured in three chapters: the first chapter refers to the regulatory background from the issuance of Decree 2733 of 1959, to the regulation of direct revocation in Law 1437 of 2011. Embodying the selection of jurisprudence and concepts issued by the Council of State, in the Consultation and Civil Service and Administrative Litigation room, from 1954 to 2019, with the aim of relating the historical progress that the figure of the direct revocation of administrative acts in Colombia has had. It is important to emphasize that the selection criterion was exclusively due to the interpretative advance that the Council of State has given to the mentioned legal figure and not to the chronological order in time. The administrative silence and the ordinary resources contemplated for the procedure advanced in administrative headquarters are analyzed. Making an approximation to the general, normative and jurisprudential concepts on these figures to reach the conclusion of verifying if Law 1437 of 2011 and the others studied, correctly state their position on the inappropriateness of administrative silence and resources in the government channel and if its wording corresponds to a correct adaptation, or whether by On the contrary, there is a legal contradiction within the procedure. The second chapter studies the administrative procedures carried out in the exercise of specific administrative functions. Verifying the relative to the administrative procedures of direct revocation that are carried out in the administrative activities as in the provision of domiciliary public services, the exercise of the fiscal function of the State and of the disciplinary function according to what is enshrined in Law 734 of 2002 and Law 1952 of 2019, in the understanding of determining if what is contained in the special procedure prevails over the general rule. It also investigates the revocation of administrative acts of adjudication in contractual matters and the revocation of pre-contractual administrative acts in order to determine their revocability or irrevocability. In the third chapter, compliance action is analyzed as a possible solution to the legal problem, that is, as a legal tool that can be used by the administrator to compel the administration to comply with the provisions of article 95 of Law 1437 of 2011. Embodying the normative, jurisprudential and doctrinal concept and checking the important aspects of Law 393 of 1997, in order to solve the legal problem. Likewise, the ownership required to revoke administrative acts is examined taking into account the modifications made with the issuance of Law 1437 of 2011, which specifically determines the administrative authorities that have jurisdiction to revoke administrative acts. Thus, it is sought to determine if there is an applicable legal tool for the legal problem raised that forces the administration to respond to the administered or if, on the contrary, the rule leaves the interpretation without a legal basis that leads to non-response by the party. of the administration.Magíster en Derecho AdministrativoMaestríaPontificia Universidad JaverianaMaestría en Derecho AdministrativoFacultad de Ciencias JurídicasCabrera Pantoja, Jairo EdmundoMuriel Ciceri, Jose Hernan2020-04-01T16:42:15Z2020-04-15T14:24:50Z2020-04-01T16:42:15Z2020-04-15T14:24:50Z2020-03-26http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aaTesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/10554/47977https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.47977instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.cospaColombiaCundinamarca (Colombia)Bogotá, D.C. (Bogotá, Colombia)Bogotá (Colombia)Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2reponame:Repositorio Universidad Javerianainstname:Pontificia Universidad Javerianainstacron:Pontificia Universidad Javeriana2022-04-29T17:27:48Z