Revocatoria directa de los actos administrativos - Interpretación del artículo 95 de la ley 1437 de 2011

La presente investigación hace referencia a la revocatoria directa de los actos administrativos definida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo (2009), como: Una herramienta de la que pueden hacer uso tanto la Administración como el administrado para que en sede administrati...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
masterThesis
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/47977
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/47977
https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.47977
Palabra clave:
Revocatoria directa
Acto administrativo
Silencio administrativo
Recursos en sede administrativa
Acción de cumplimiento
Direct revocation
Administrative act
Administrative silence
Resources in administrative headquarters
Compliance action
Maestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas
Actos administrativos - Bogotá (Colombia)
Silencio administrativo - Bogotá (Colombia)
Cumplimiento (Derecho) - Bogotá (Colombia)
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:La presente investigación hace referencia a la revocatoria directa de los actos administrativos definida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo (2009), como: Una herramienta de la que pueden hacer uso tanto la Administración como el administrado para que en sede administrativa desaparezcan del ordenamiento jurídico aquellos actos administrativos que estén en oposición a la Constitución Política o a la ley, que no estén conformes con el interés público o social o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 13 de mayo de 2009, Sentencia 25000-23-26-000-1998-01286-01 [C.P. Ramiro Saavedra Becerra]. A su vez, la Ley 1437 de 2011, contiene en su articulado el procedimiento que debe seguir un ciudadano o una autoridad administrativa para adelantar el trámite de revocatoria directa de un acto administrativo, estipulando las causales por la que procede el trámite en mención, la oportunidad para solicitarlo, los efectos jurídicos que causa la decisión, la titularidad para solicitar la iniciación del trámite y declarar revocado un acto administrativo, el término en que deben ser resueltas las solicitudes y la revocatoria de actos administrativos particulares y concretos. (Ley No. 1437. 2011). De manera que, su característica principal consiste en sustraer del ordenamiento jurídico un acto administrativo del que se presume su legalidad y el cual se encuentra generando efectos jurídicos durante el tiempo que no ha sido revocado. (Galvis, 2013, p.19). Dentro del marco indicado, esta investigación analiza lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual las entidades públicas o las autoridades competentes tienen el término de dos meses para resolver la solicitud de revocatoria directa, enfatizando que frente a tal decisión no procede ningún tipo de recursos de ley, es decir, reposición, apelación y queja. Paralelo a ello, es necesario llevar a cabo el análisis del artículo 96, el cual estipula como efecto, que ni la petición ni la decisión de revocatoria, reviven los términos para que el acto administrativo sea demandado ante la jurisdicción contenciosa, no siendo posible la aplicación del silencio administrativo positivo ni negativo, cuando la administración no dé respuesta en el término estipulado a la mencionada solicitud. (Ley No. 1437. 2011). Con base a lo anterior, esta investigación se realiza con el interés académico y profesional de determinar qué herramienta jurídica tiene el ciudadano para obligar a la Administración a darle respuesta a la solicitud de revocatoria directa de un acto administrativo, si esta no se resuelve en el término estipulado en la Ley 1437 de 2011, al igual que busca establecer los efectos jurídicos del silencio administrativo frente a la solicitud de revocatoria directa. La metodología de esta investigación estuvo ligada al estudio teórico de la Ley 1437 de 2011, Ley 734 de 2002, Ley 1952 de 2019, Ley 80 de 1993, Ley 142 de 1994, el Decreto 01 de 1984, Decreto 2733 de 1959, la jurisprudencia del Consejo de Estado, jurisprudencia de la Corte Constitucional referente al tema y doctrina específica sobre revocatoria directa de actos administrativos. Como objetivo general de la investigación perfilé encontrar si existía o no una herramienta jurídica aplicable por parte del ciudadano en el evento que caducara el término para resolver su solicitud de revocatoria directa frente a un acto administrativo y, los efectos jurídicos que acarrea para la administración no resolver en el término tal solicitud. Para lo cual se analizan diferentes figuras y acciones legales tendientes a brindar una respuesta aplicable al problema de investigación, además, estudiar procedimientos administrativos específicos o especiales con el fin de determinar si la norma especial podría ser aplicada en el contexto de la norma general. De la investigación en concreto. El trabajo de investigación se estructura en tres capítulos: en el primer capítulo se hace referencia a los antecedentes normativos desde la expedición del Decreto 2733 de 1959, hasta la regulación de la revocatoria directa en la Ley 1437 de 2011. Plasmando la selección de jurisprudencias y conceptos emitidos por el Consejo de Estado, en la sala de Consulta y Servicio Civil y de Contencioso Administrativo, desde 1954 hasta 2019, con el objetivo de relatar el avance histórico que ha tenido la figura de la revocatoria directa de los actos administrativos en Colombia. Es importante recalcar, que el criterio de escogencia obedeció exclusivamente al avance interpretativo que el Consejo de Estado le ha dado a la figura jurídica en mención y no al orden cronológico en el tiempo. Se analiza el silencio administrativo y los recursos ordinarios contemplados para el procedimiento adelantado en sede administrativa. Efectuando una aproximación a los conceptos generales, normativos y jurisprudenciales sobre estas figuras para llegar a la conclusión de verificar si la Ley 1437 de 2011 y las demás estudiadas, plantean correctamente su postura sobre la improcedencia del silencio administrativo y los recursos en vía gubernativa y si su redacción corresponde a una correcta adecuación, o si por el contrario existe una contradicción jurídica dentro del procedimiento. En el capítulo segundo se estudia los procedimientos administrativos adelantados en ejercicio de funciones específicas de carácter administrativo. Verificando lo relativo a los procedimientos administrativos de revocatoria directa que se realizan en las actividades administrativas como en la prestación de servicios públicos domiciliarios, el ejercicio de la función fiscal del Estado y de la función disciplinaria de acuerdo a lo consagrado en la Ley 734 de 2002 y la Ley 1952 de 2019, en el entendido de determinar si lo contenido en el procedimiento especial prevalece sobre la norma general. Se indaga igualmente sobre la revocatoria de los actos administrativos de adjudicación en materia contractual y revocatoria de los actos administrativos pre-contractuales con el fin de determinar su revocabilidad o irrevocabilidad. En el capítulo tercero se analiza la acción de cumplimiento como posible solución al problema jurídico, es decir, como una herramienta jurídica utilizable por el administrado para obligar a la administración a darle cumplimiento a lo estipulado en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011. Plasmando el concepto normativo, jurisprudencial y doctrinal y comprobando los aspectos importantes de la Ley 393 de 1997, con el fin de resolver el problema jurídico. Igualmente, se examina la titularidad que se requiere para revocar actos administrativos tomando en cuenta las modificaciones realizadas con la expedición de la Ley 1437 de 2011, que específicamente determina las autoridades administrativas que tienen competencia para revocar actos administrativos. Así las cosas, se busca determinar si para el problema jurídico planteado existe una herramienta jurídica aplicable que obligue a la administración a dar respuesta al administrado o si por el contrario la norma deja la interpretación sin un sustento jurídico que conlleve a la no respuesta por parte de la administración.