ALCANCE DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CIDH A LA LUZ DEL ARTÍCULO 23 DE SU REGLAMENTO

Este artículo pretende estudiar la competencia contenciosa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en relación con instrumentos interamericanos distintos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. ¿Existe competencia convencional para conocer de otros instrumentos? ¿Dichos in...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2009
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/26007
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13871
http://hdl.handle.net/10554/26007
Palabra clave:
Inter-American System of Human Rights-Juridies aspects; Inter-American Commission of Human Rights; Pan-American Treaties and Conventions; Contentious Jurisdiction; Inter-American Treaties
Sistema Interamericano de Derechos Humanos-Aspectos jurídicos; Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Tratados interamericanos; competencia contenciosa; instrumentos interamericanos
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openAccess
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Copyright (c) 2016 Juana Inés Acosta Lópes
Description
Summary:Este artículo pretende estudiar la competencia contenciosa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en relación con instrumentos interamericanos distintos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. ¿Existe competencia convencional para conocer de otros instrumentos? ¿Dichos instrumentos le otorgan esta competencia? ¿Puede el reglamento de la CIDH darle esta posibilidad? A partir del estudio de las normas convencionales, estatutarias y reglamentarias, la autora pone de presente que la falta de claridad, especialmente en la redacción del artículo 23 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha dado lugar a confusiones innecesarias y a crear falsas expectativas en los usuarios del Sistema respecto de la amplia competencia de la CIDH en materia contenciosa. Para terminar, la autora propone una posible modificación del Reglamento al respecto, con el fin de aportar al fortalecimiento del Sistema Interamericano y a la seguridad jurídica de las disposiciones que hacen parte de dicho Sistema.