Los presupuestos de la imputabilidad penal canónica II

Ofrecemos, como lo habíamos indicado en el número anterior de nuestrarevista, la segunda parte del estudio sobre los presupuestos de la imputabilidad penal canónica.Si desde el punto de vista de la reflexión filosófica hemos dicho que la imputabilidad penal se apoya en la racionalidad y la relaciona...

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Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/37173
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnicanonica/article/view/21484
http://hdl.handle.net/10554/37173
Palabra clave:
Rights
openAccess
License
Derechos de autor 2018 Universitas Canónica
Description
Summary:Ofrecemos, como lo habíamos indicado en el número anterior de nuestrarevista, la segunda parte del estudio sobre los presupuestos de la imputabilidad penal canónica.Si desde el punto de vista de la reflexión filosófica hemos dicho que la imputabilidad penal se apoya en la racionalidad y la relacionalidad del hombre, fundamento ontológico de su ser personal, podemos ahora afirmar que, desde el punto de vista teológico, estas dos dimensiones de la persona son asumidas y plenificadas en la condición del hombre como un ser creado a imagen y semejanza de Dios y hecho hijo suyo a través del sacramento del bautismo, realidades que, desde el punto de vista de la fe, son también esenciales en la constitución ontológica de la persona como hijo de Dios y por lo tanto deben ser tenidas en cuenta en un estudio como el que estamos haciendo.En virtud de estos dos elementos, le puede ser exigido a la persona y, especialmente al bautizado un comportamiento coherente con su condición y en caso de incumplirlo, rompiendo así la comunión con la Iglesia, le pueden ser imputados, según corresponda, los pecados o delitos cometidos, e impuestas las penitencias y las sanciones o penas que de estos se deriven, de acuerdo con el derecho propio y originario que la Iglesia, según su naturaleza, constituida y organizada como sociedad, tiene de ejercer la potestad coactiva sobre sus miembros (cf. can. 1311) para salvaguardar y restablecer la comunión, reparar el escándalo, lograr la conversión de sus miembros y erradicar así el mal de su seno (cf. can. 1341).Abordaremos entonces nuestra reflexión sobre el fundamento teológico de la imputabilidad penal canónica, desde la doble perspectiva en la que se puede abordar la antropología cristiana, el hombre creado a imagen y semejanza de Dios y el hombre salvado en Cristo por la acción del Espíritu Santo.