Declaración judicial de nulidad o ineficacia de traslado entre regímenes pensionales ¿Solución o problema en materia de conflictividad respecto de movilidad pensional?

Con este ejercicio académico se pretende no solo concientizar al lector sobre la relevancia de comprender la regulación de los regímenes pensionales en Colombia y sus características, sino definir la problemática que representa para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones,...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
masterThesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/59383
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/59383
https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.59383
Palabra clave:
Seguridad social
Régimen
Pensión
Vejez
Asesoramiento
Nulidad
Social security
Regulation
Pension
Old age
Advice
Nullity
Maestría en derecho laboral y de la seguridad social - Tesis y disertaciones académicas
Pensiones - Colombia
Adulto mayor - Colombia
Seguridad social - Aspectos jurídicos - Colombia
Rights
embargoedAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:Con este ejercicio académico se pretende no solo concientizar al lector sobre la relevancia de comprender la regulación de los regímenes pensionales en Colombia y sus características, sino definir la problemática que representa para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, la incompatibilidad que de ellos se predica asociada a la movilidad pensional en el marco de su derecho a la libre elección. Se busca motivar la reflexión, puntualmente el papel que juegan los diferentes actores en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y abrir un espacio que permita generar conciencia sobre la importancia de seleccionar un régimen pensional, de hacer un permanente seguimiento en la toma de decisiones sobre esta materia para garantizar una vida digna en la vejez, aprovechando las herramientas que suministra el ordenamiento legal. El artículo presenta un análisis reflexivo y crítico sobre la declaratoria judicial de ineficacia de traslados entre los regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 19933 que, como respuesta al escenario de conflictividad, se ha venido presentando, con ocasión de los múltiples pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en los que se han fijado los alcances del deber de información a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para efectos de ejercer el derecho a la libre selección de régimen pensional y las consecuencias que de la omisión de este deber deduce la jurisprudencia. Conviene precisar que el objeto de análisis ha cobrado particular relevancia ante la exposición de argumentos alusivos a la realización de actos de relacionamiento que pueden enervar la declaratoria de una ineficacia de traslado de régimen pensional4; prueba de ello, lo constituye la construcción de una línea jurisprudencial relacionada con este tema y como parte de la misma el pronunciamiento hecho recientemente por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el que destaca la inviabilidad de declarar ineficacia de traslado tratándose de pensionados, en el régimen de ahorro individual que demandan su retorno al de prima media con prestación definida, proponiendo el reconocimiento eventual, a favor de esta población, de una indemnización de perjuicios 5; el debate en escenarios de acción de tutela contra providencias judiciales, con ocasión del cual la Corte Constitucional convocó y realizó audiencia pública en los términos del Auto 583 de 20216, a lo que se aúna la presentación del proyecto de Ley No. 018 de 20217 en la Cámara de Representantes, “Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la ley 797 de 2003 que modificó el literal e) del artículo 13 de la ley 100 de 1993” y la inclusión en el proyecto de Presupuesto General de la Nación de 2022 de una disposición que habilita una nueva excepción a los límites temporales legales de movilidad pensional.