Jerarquía constitucional y aplicación preferente del derecho de la integración. Elementos para la solución del posible conflicto entre derechos e integración
La relación conflictiva entre integración y Constitución nace tempranamentecon el surgimiento de las Comunidades europeas a causa delconflicto entre la dinámica de la integración, fundada en un límite a lasoberanía de los Estados, y la constitucional, destinada a la regulaciónorganizativa y la deter...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/32713
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/10179
http://hdl.handle.net/10554/32713
- Palabra clave:
- hierarchy; implementation; integration; precedence; rights; democratic Constitution
jerarquía; aplicación; integración; primacía; derechos; Constitución democrática
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | La relación conflictiva entre integración y Constitución nace tempranamentecon el surgimiento de las Comunidades europeas a causa delconflicto entre la dinámica de la integración, fundada en un límite a lasoberanía de los Estados, y la constitucional, destinada a la regulaciónorganizativa y la determinación de los derechos. Las cláusulas constitucionalesde apertura ofrecían el marco para la cesión de competenciasen los procesos de integración sin que se entendiera que se trataba de uncheque en blanco en favor de instituciones supranacionales.La solución de la tensión se resuelve con la distinción entre jerarquía yaplicación, la reducción de los ámbitos supranacionales a las competenciasexplícitamente cedidas en el marco constitucional, y el mantenimientode la Constitución como norma de normas. De esta manera el derechocomunitario puede gozar de primacía sobre la Constitución en cuantoa su aplicación, pero la legitimidad del derecho comunitario, en últimainstancia, reside en la propia Constitución. Se soluciona así el posibleconflicto entre derechos constitucionalmente protegidos e integración. |
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