NATURALEZA DEL DEFENSOR DE FAMILIA COMO INSTITUCIÓN GARANTE DE LA EFICACIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. ¿CONCILIADOR O JUEZ?
Desde la perspectiva histórica y mediante un análisis cualitativo-descriptivo se hace una revisión de las funciones que consagra la ley para el promotor cura- dor de menores, hoy llamado defensor de familia, entrelazando las funciones que a partir de la Ley 83 del 1946 le han sido asignadas. En el p...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/32479
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14291
http://hdl.handle.net/10554/32479
- Palabra clave:
- Family Defender, Childhood, Conciliation; Protection; Reestablishment of Rights
Defensor de familia; infancia; conciliación; protección; restablecimiento de derechos
- Rights
- openAccess
- License
- Copyright (c) 2012 Vniversitas
Summary: | Desde la perspectiva histórica y mediante un análisis cualitativo-descriptivo se hace una revisión de las funciones que consagra la ley para el promotor cura- dor de menores, hoy llamado defensor de familia, entrelazando las funciones que a partir de la Ley 83 del 1946 le han sido asignadas. En el paradigma de interpretación teleológico, el derecho moderno tiende a ser integral y universal en la protección de la infancia y en la defensa de la institución de la familia. A partir de la revisión de las funciones se crea un concepto del defensor de familia, el cual no ha sido expresado en la ley; se obtiene una clasificación del defensor de familia y se determina que su accionar como administrador de justicia y como ente conciliador se tiende a confundir. |
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