El contrato de concesión vial y la consulta previa, presente y futuro de cara a la quinta generación de concesiones
A partir de la expedición de la ley 80 de 1993, se ha venido consolidando en Colombia el contrato de concesión vial; sin embargo, al hacer un análisis de los contratos de cuarta generación de concesiones, encontramos que los mismos desconocen los lineamientos que respecto a la consulta previa establ...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- masterThesis
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
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- Palabra clave:
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Consulta previa
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A partir de la expedición de la ley 80 de 1993, se ha venido consolidando en Colombia el contrato de concesión vial; sin embargo, al hacer un análisis de los contratos de cuarta generación de concesiones, encontramos que los mismos desconocen los lineamientos que respecto a la consulta previa establece el convenio 169 de la OIT y la ley 21 de 1991, pues según estos, la consulta previa es una obligación propiamente estatal, más en los contratos de cuarta generación se estipula como una obligación del concesionario. Así entonces, mediante el presente estudio se analizará, que, ante la falta de legislación sobre la Consulta previa en el país, el Estado transfiere una obligación suya, mediante contrato, al concesionario, generando con ello un incumplimiento del convenio 169 de la OIT. Se propone entonces que la situación esbozada surta un cambio para la quinta generación de concesiones viales, especialmente a partir de la tipificación de los riesgos asociados a la consulta previa como riesgos sociales o políticos. |
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Así entonces, mediante el presente estudio se analizará, que, ante la falta de legislación sobre la Consulta previa en el país, el Estado transfiere una obligación suya, mediante contrato, al concesionario, generando con ello un incumplimiento del convenio 169 de la OIT. Se propone entonces que la situación esbozada surta un cambio para la quinta generación de concesiones viales, especialmente a partir de la tipificación de los riesgos asociados a la consulta previa como riesgos sociales o políticos.Since the issuance of Law 80 from 1993, it has been consolidated the road concession contract; however, when making an analysis of the fourth-generation concession contracts, we find out that prior the consultation established by ILO Convention 169 and Law 21 from 1991, these contracts are unaware of the guidelines respecting to these laws, thus, it is recognized that a previous consultation it is a strictly state obligation, but in fourth generation contracts it is stipulated as an obligation of the concessionaire. Therefore, through the present study it will be analyzed that, in the absence of legislation on previous consultation in the country, the State transfers its obligation, through a contract to the concessionaire, thereby generating a breach of ILO Convention 169. It is then proposed that the outlined situation undergo a change for the fifth generation of highway concessions, especially from the classification of the risks associated with previous consultation as social or political risks.Magíster en Derecho AdministrativoMaestríaPontificia Universidad JaverianaMaestría en Derecho AdministrativoFacultad de Ciencias JurídicasBarrera Munoz, WilliamGutiérrez Villalba, Armando2019-06-10T13:40:03Z2020-04-15T14:25:05Z2019-06-10T13:40:03Z2020-04-15T14:25:05Z2019-03-29http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aaTesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/10554/43135https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.43135instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.cospaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2reponame:Repositorio Universidad Javerianainstname:Pontificia Universidad Javerianainstacron:Pontificia Universidad Javeriana2022-04-29T17:32:09Z |