Análisis constitucional de la actividad operacional de la Policía Nacional en contra del narcotráfico
la Policía Nacional cumple unas funciones directamente emanadas de la Constitución Política; razón por la cual su existencia se fundamenta en realizar todo lo que se encuentre a su alcance para vigilar el territorio del país y preservar el orden, la paz y la tranquilidad de todos los ciudadanos. Por...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- masterThesis
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/66866
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/66866
- Palabra clave:
- Narcotráfico
Actividad operacional
Drug trafficking
Operational activity
Maestría en derecho constitucional - Tesis y disertaciones académicas
Narcotráfico - Aspectos sociales - Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | la Policía Nacional cumple unas funciones directamente emanadas de la Constitución Política; razón por la cual su existencia se fundamenta en realizar todo lo que se encuentre a su alcance para vigilar el territorio del país y preservar el orden, la paz y la tranquilidad de todos los ciudadanos. Por tanto, al cumplir tales fines, asume una posición especial de garante, y es así como debe planificar y ejecutar sus operaciones; con miras a preservar las condiciones mínimas necesarias para ejercer los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia puedan vivir en paz. En conclusión, el designio constitucional apunta a que la Policía, por medio de sus capacidades, ofrezca los escenarios de seguridad que garanticen una efectiva salvaguarda de los derechos y garantías civiles. De modo que sería totalmente contraproducente que, en aras de un espacio de opinión que solo garantiza un colectivo en específico, lo cual viola de manera flagrante otras disposiciones constitucionales y legales, la institución policial permita que conductas determinadas como delictivas sean disfrazadas de derechos; así, las acciones de interdicción desarrolladas por la Dirección de Antinarcóticos no deberían ser consultadas, en razón a que buscan, como se ha reiterado, velar por la protección de los entornos de seguridad democrática. Por último, si bien es cierto que existen determinadas garantías para evitar descontrol y excesos en la ejecución de acciones de operaciones policivas y/o militares, tales como el principio de precaución o el derecho de anticipación, es también claro que los entes reguladores no están dimensionando que el flagelo del narcotráfico impacta no solo en temas económicos, sino ambientales. En otras palabras, si bien es admisible que ciertos grupos étnicos, por su arraigo, tengan a bien considerar que, por una ancestralidad, tienen ciertas facultades sobre unos territorios, eso no quiere decir que se desconozcan las alteraciones medioambientales, el impacto directo a la salubridad pública que se causa por la siembra y resiembra; y, por tanto, no sería coherente, en un Estado social de derecho, tener que consultar para contrarrestar el uso indebido de la hoja de coca en los procedimientos de fabricación de clorhidrato. |
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