Delimitación temporal de la cobertura en el seguro de la responsabilidad civil –Adopción del sistema de aseguramiento comúnmente conocido como “claims made”–
En este artículo nos concentraremos en el análisis de los puntos de mayor significado y controversia alrededor del sistema que, hemos denominado como extraordinario o no convencional, más específicamente el esquema conocido con la denominación inglesa, muy socorrida por cierto, de claims made, el qu...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
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- OAI Identifier:
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- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/18504
http://hdl.handle.net/10554/27435
- Palabra clave:
- Civil liability insurance policy; “Claims Made”
configuración del siniestro; delimitación temporal de la cobertura; sistema; Seguro de responsabilidad Civil; “Claims Made”
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- openAccess
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- Copyright (c) 2017 Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
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En este artículo nos concentraremos en el análisis de los puntos de mayor significado y controversia alrededor del sistema que, hemos denominado como extraordinario o no convencional, más específicamente el esquema conocido con la denominación inglesa, muy socorrida por cierto, de claims made, el que no ha gozado de la aceptación de todos, más allá de que hoy por hoy coexistacon el tradicional u ordinario, por cuanto ha terminado por acomodarse, por llamarlo de alguna manera, aunque no con la aceptación y aplauso de la communis opinio, como se examinará, justamente por su vocación restrictiva.Sin embargo, tal es el giro experimentado con la incorporación del referido sistema que no es posible admitir, con éxito, absoluta coherencia y sindéresis, la vigencia plena e irrestricta de todas y cada una de las anteriores discusiones, pues hay que reconocer, gústenos o no, que su arquitectura o morfología es diversa, toda vez que la reclamación, en efecto, se traducirá en su real epicentro, hecho no exento de relevantes metamorfosis en los campos jurídico, técnico y económico del seguro. De ahí que no sea procedente, lisa y llanamente, aproximarse a él, únicamente, a través de las doctrinas expuestas, las que deben ser matizadas y recibidas con ajustes y con beneficio de inventario, por cuanto su trasplante, en frío, aparejará distorsiones y fomentará la erosión conceptual.Por ello es por lo que hay que partir de una cambiante realidad, de una especiede campus novum, a fin de no estrangular posturas que fueron cimentadas sobre premisas bien diversas: el esquema ocurrencia (occurrence basis) o tradicional, dueño de sus particularidades que reclaman sustantividad, hasta el punto que cuando se estructuraron el esquema imperante era otro; ni remotamente se pensaba en el aseguramiento con estribo en este tipo de cláusulas (claims made). Es así, solo por vía de elocuente ejemplo, que cuando en Colombia se abordó nuevamente la temática siniestral en el año 1990 en la esfera del seguro de la responsabilidad civil (noción de siniestro, art. 1131 del C. de Co.), no se estaba contemplando y, por tanto, regulando otro sistemadisímil al tradicional u ordinario, ya mencionado (ocurrencia), lo que explica que siete años después en efecto se hiciera (Ley 389 de 1997, art. 4º), surgiendo así la inaplicabilidad sobreviniente del citado artículo 1131 del Código de Comercio, adoptado en condiciones enteramente diversas, titular, en tal virtud, de un “techo ideológico” divergente, con todo lo que ello envuelve.Estamos pues en otra dimensión, en otro predio, así tengamos la natural inclinación de aplicarle a lo nuevo, los institutos que, por decenios, han explicado y soportado una determinada figura. No es de extrañar entonces que lo que en un sistema sea enteramente de recibo y, por ende, válido, en el restante no sea igual, justamente por su anatomía, de suyo diversa. He ahí la piedra de toque del régimen o episodio siniestral en uno y en otro, a nuestro juicio no simétricos o gemelos, conforme se advertirá a renglón seguido. Obviamente, todas las opiniones en sentido contrario son bienvenidas, pero es conveniente no hacer el trasplante en bloque, olvidando la génesis del cambio, su significado y fundamento, el que no fue cosmético, nominal, insustancial o simplemente formal; solo si hay auténtica conciencia alrededor del cambio registrado podrá asimilarse cabalmente. De lo contrario, irrumpirá un aceleradoproceso de contaminación sistémica, detonante de una especie de injerto incompatible entre dos sistemas, de veras muy distintos, lo que amerita entonces un escrutinio panorámico del comúnmente conocido con el apellido de claims made, el que a continuación haremos.(1) (1) Para dicho escrutinio, en consonancia con lo consignado en la presentación de esta monografía, seguiremos muy de cerca el estudio que recientemente elaboramos para nuestra incorporación a la Academia Colombiana de Jurisprudencia (Académico Correspondiente, Bogotá, agosto, 2011), titulado: Delimitación temporal de la cobertura en el seguro de la responsabilidad civil. Adopción del sistema de aseguramiento comúnmente conocido como claims made, el que hemos adicionado en algunos aspectos puntuales. |
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Delimitación temporal de la cobertura en el seguro de la responsabilidad civil –Adopción del sistema de aseguramiento comúnmente conocido como “claims made”–Delimitación temporal de la cobertura en el seguro de la responsabilidad civil –Adopción del sistema de aseguramiento comúnmente conocido como “claims made”Jaramillo Jaramillo, Carlos Ignacio; Pontificia Universidad JaverianaCivil liability insurance policy; “Claims Made”configuración del siniestro; delimitación temporal de la cobertura; sistema; Seguro de responsabilidad Civil; “Claims Made”En este artículo nos concentraremos en el análisis de los puntos de mayor significado y controversia alrededor del sistema que, hemos denominado como extraordinario o no convencional, más específicamente el esquema conocido con la denominación inglesa, muy socorrida por cierto, de claims made, el que no ha gozado de la aceptación de todos, más allá de que hoy por hoy coexistacon el tradicional u ordinario, por cuanto ha terminado por acomodarse, por llamarlo de alguna manera, aunque no con la aceptación y aplauso de la communis opinio, como se examinará, justamente por su vocación restrictiva.Sin embargo, tal es el giro experimentado con la incorporación del referido sistema que no es posible admitir, con éxito, absoluta coherencia y sindéresis, la vigencia plena e irrestricta de todas y cada una de las anteriores discusiones, pues hay que reconocer, gústenos o no, que su arquitectura o morfología es diversa, toda vez que la reclamación, en efecto, se traducirá en su real epicentro, hecho no exento de relevantes metamorfosis en los campos jurídico, técnico y económico del seguro. De ahí que no sea procedente, lisa y llanamente, aproximarse a él, únicamente, a través de las doctrinas expuestas, las que deben ser matizadas y recibidas con ajustes y con beneficio de inventario, por cuanto su trasplante, en frío, aparejará distorsiones y fomentará la erosión conceptual.Por ello es por lo que hay que partir de una cambiante realidad, de una especiede campus novum, a fin de no estrangular posturas que fueron cimentadas sobre premisas bien diversas: el esquema ocurrencia (occurrence basis) o tradicional, dueño de sus particularidades que reclaman sustantividad, hasta el punto que cuando se estructuraron el esquema imperante era otro; ni remotamente se pensaba en el aseguramiento con estribo en este tipo de cláusulas (claims made). Es así, solo por vía de elocuente ejemplo, que cuando en Colombia se abordó nuevamente la temática siniestral en el año 1990 en la esfera del seguro de la responsabilidad civil (noción de siniestro, art. 1131 del C. de Co.), no se estaba contemplando y, por tanto, regulando otro sistemadisímil al tradicional u ordinario, ya mencionado (ocurrencia), lo que explica que siete años después en efecto se hiciera (Ley 389 de 1997, art. 4º), surgiendo así la inaplicabilidad sobreviniente del citado artículo 1131 del Código de Comercio, adoptado en condiciones enteramente diversas, titular, en tal virtud, de un “techo ideológico” divergente, con todo lo que ello envuelve.Estamos pues en otra dimensión, en otro predio, así tengamos la natural inclinación de aplicarle a lo nuevo, los institutos que, por decenios, han explicado y soportado una determinada figura. No es de extrañar entonces que lo que en un sistema sea enteramente de recibo y, por ende, válido, en el restante no sea igual, justamente por su anatomía, de suyo diversa. He ahí la piedra de toque del régimen o episodio siniestral en uno y en otro, a nuestro juicio no simétricos o gemelos, conforme se advertirá a renglón seguido. Obviamente, todas las opiniones en sentido contrario son bienvenidas, pero es conveniente no hacer el trasplante en bloque, olvidando la génesis del cambio, su significado y fundamento, el que no fue cosmético, nominal, insustancial o simplemente formal; solo si hay auténtica conciencia alrededor del cambio registrado podrá asimilarse cabalmente. De lo contrario, irrumpirá un aceleradoproceso de contaminación sistémica, detonante de una especie de injerto incompatible entre dos sistemas, de veras muy distintos, lo que amerita entonces un escrutinio panorámico del comúnmente conocido con el apellido de claims made, el que a continuación haremos.(1) (1) Para dicho escrutinio, en consonancia con lo consignado en la presentación de esta monografía, seguiremos muy de cerca el estudio que recientemente elaboramos para nuestra incorporación a la Academia Colombiana de Jurisprudencia (Académico Correspondiente, Bogotá, agosto, 2011), titulado: Delimitación temporal de la cobertura en el seguro de la responsabilidad civil. Adopción del sistema de aseguramiento comúnmente conocido como claims made, el que hemos adicionado en algunos aspectos puntuales.This article will focus on the most significant and controversial moot points of this system called ‘extraordinary’ or ‘non-conventional,’ more specifically, the scheme known under the English denomination as ‘claims made,’ which apart from existing next to the traditional or ordinary one, has not been widely accepted and has ended adjusting itself to reflect somehow the legal situation, although not with the acceptance and applause from the ‘communis opinio’, precisely because of its restrictive features, aspect that will be examined throughout this article. Nonetheless, such is the turn of events that have resulted from the incorporation of the mentioned system and therefore it is not possible to successfully accept, with absolute coherence and good judgment the full and undisputable validity of each and every one of the past discussions, because it needs to be acknowledged, whether we like it or not, that its architecture or morphology is diverse, as the claim, in fact, will become its actual epicenter, a fact that is not exempt from relevant changes in the legal, technical and economic fields of the insurance policy. Therefore it would notbe possible, plainly put, to approach the institution only through the explained theses, which need to be analyzed, compared and received with some adjustments and with some degree of explanation, because its incorporation, if made lightly, would entail distortions and will result in rather conceptual difficulties. That is the reason why it is required to start upon a changing reality, a sort of campus novum in order to not destroy stances that were built over rather several bases: the occurrence basis or the traditional one, full of particularities that call for them to be substantive to the point that when they were structured the prevailing scheme was another one; insuring with this type of claim made clauses was not even remotely thought. Hence and by using an example, it can be said that when in Colombia the losses topic was tackled in 1990 within the civil liability insurance policy (loss, Art. 1131 of the Commercial Code), no contemplation and therefore no regulation of the already mentioned system (occurrence) other than the traditional or ordinary one wasevidenced, which explains its introduction seven years later (Law 389 of 1997, art. 4) and that resulted in the inapplicability of the cited Article 1131 of the Commercial Code, adopted in totally diverse conditions, holding therefore an “ideological bias” with all its implications.We witness therefore another dimension, we are in another field, even if wehave the inclination to apply to this new feature, what for decades has explained and supported a determined institution. It is therefore not strange that what in a certain system is fully received, in the remaining one such circumstance does not occur, precisely because of its anatomy, in itself diverse. Therein lies the main feature of the loss in one and another system, in our opinion, non-symmetrical ones, as said below. Obviously all opinions to the contrary are welcomed, but it is advisable not to perform a sort of transplant as a whole, thereby forgetting the origin of the change, its meaning and basis, which was not formal, nominal or just in style; only if there’s authentic awareness about the change introduced, such can be fully assimilated. Otherwise, a systemic contamination process will take place and it will trigger an incompatible institution that groups two systems which are in fact different, which motivates a panoramic study of the one commonly known as claims made, something that we will conduct below.Pontificia Universidad Javeriananullnull2018-02-24T15:35:29Z2020-04-15T19:22:08Z2018-02-24T15:35:29Z2020-04-15T19:22:08Z2011-12-30http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFapplication/pdfhttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/185042500-75560123-1154http://hdl.handle.net/10554/27435spahttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/18504/14496Revista Ibero-Latinoamericana de seguro; Vol. 20, Núm. 35 (2011)Copyright (c) 2017 Carlos Ignacio Jaramillo JaramilloAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2reponame:Repositorio Universidad Javerianainstname:Pontificia Universidad Javerianainstacron:Pontificia Universidad Javeriana2023-03-29T19:13:56Z |