Implementación del respeto del precedente judicial por parte de las autoridades administrativas a través de la figura de la extensión de jurisprudencia en el Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo
El artículo 102 del CPACA se refiere de manera concreta a las sentencias de unificación del Consejo de Estado, lo que implica, en principio, que la solución favorable cuya extensión se pretenda por las autoridades administrativas sólo puede encontrarse en providencias proferidas por este órgano judi...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- masterThesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
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- Palabra clave:
- Legalidad
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Judgment
Maestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas
Jurisprudencia - Bogotá (Colombia)
Antecedentes (Derecho) - Bogotá (Colombia)
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Implementación del respeto del precedente judicial por parte de las autoridades administrativas a través de la figura de la extensión de jurisprudencia en el Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo Implementation of the respect of the precedent law by the administrative authorities through the figure of the extension of the jurisprudence in the CPACA |
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Implementación del respeto del precedente judicial por parte de las autoridades administrativas a través de la figura de la extensión de jurisprudencia en el Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo Ortiz Rojas, Héctor Fernando Legalidad Precedente Jurisprudencia Legality Sentences Judgment Maestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas Jurisprudencia - Bogotá (Colombia) Antecedentes (Derecho) - Bogotá (Colombia) |
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El artículo 102 del CPACA se refiere de manera concreta a las sentencias de unificación del Consejo de Estado, lo que implica, en principio, que la solución favorable cuya extensión se pretenda por las autoridades administrativas sólo puede encontrarse en providencias proferidas por este órgano judicial. No obstante, a esta forma de interpretar dicha disposición se refirió la Corte Constitucional con base en su artículo 230 y 241 constitucional, al analizar el alcance de lo allí consagrado, mediante las Sentencias C-634/2011, C-816/2011 y C-588/2012, donde precisó que la exequibilidad de la disposición se condiciona a que, en cumplimiento de la misma, se observe de manera preferente las decisiones de la Corte Constitucional. En ese orden, concluye que no hay una omisión de su parte al analizar el alcance del texto del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que el deber general de las autoridades administrativas y judiciales de observar y acatar las disposiciones contenidas en la Constitución se extiende a las interpretaciones que de ellas realiza la Corte Constitucional a través de su precedente judicial. Como consecuencia de lo anterior, ha ocasionado disyuntivas para los órganos administrativos al evidenciar choques entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre un mismo tema; independientemente de aplicar cualquiera de los dos precedentes creando inseguridad jurídica, al momento de tomar una decisión y generando tutelas y demandas en contra de las entidades públicas al no aplicar el precedente judicial, en el siguiente caso: Sentencia del 4 de agosto de 2010 del Consejo de Estado, sobre el reconocimiento de una pensión vejez con ocasión al régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. |
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Implementación del respeto del precedente judicial por parte de las autoridades administrativas a través de la figura de la extensión de jurisprudencia en el Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativoImplementation of the respect of the precedent law by the administrative authorities through the figure of the extension of the jurisprudence in the CPACAOrtiz Rojas, Héctor FernandoLegalidadPrecedenteJurisprudenciaLegalitySentencesJudgmentMaestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicasJurisprudencia - Bogotá (Colombia)Antecedentes (Derecho) - Bogotá (Colombia)El artículo 102 del CPACA se refiere de manera concreta a las sentencias de unificación del Consejo de Estado, lo que implica, en principio, que la solución favorable cuya extensión se pretenda por las autoridades administrativas sólo puede encontrarse en providencias proferidas por este órgano judicial. No obstante, a esta forma de interpretar dicha disposición se refirió la Corte Constitucional con base en su artículo 230 y 241 constitucional, al analizar el alcance de lo allí consagrado, mediante las Sentencias C-634/2011, C-816/2011 y C-588/2012, donde precisó que la exequibilidad de la disposición se condiciona a que, en cumplimiento de la misma, se observe de manera preferente las decisiones de la Corte Constitucional. En ese orden, concluye que no hay una omisión de su parte al analizar el alcance del texto del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que el deber general de las autoridades administrativas y judiciales de observar y acatar las disposiciones contenidas en la Constitución se extiende a las interpretaciones que de ellas realiza la Corte Constitucional a través de su precedente judicial. Como consecuencia de lo anterior, ha ocasionado disyuntivas para los órganos administrativos al evidenciar choques entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre un mismo tema; independientemente de aplicar cualquiera de los dos precedentes creando inseguridad jurídica, al momento de tomar una decisión y generando tutelas y demandas en contra de las entidades públicas al no aplicar el precedente judicial, en el siguiente caso: Sentencia del 4 de agosto de 2010 del Consejo de Estado, sobre el reconocimiento de una pensión vejez con ocasión al régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.Article 102 of the CPACA refers specifically to the unification sentences of the State Council, which implies, in principle, that the favorable solution whose extension by the administrative authorities can only be found in orders issued by this judicial state. However, the Constitutional Court referred to this way of interpreting said provision, based on its constitutional article 230 and 241, when analyzing the scope of what is established, through Sentences C-634/2011, C-816/2011 and C -588/2012, where he specified that the exequibility of the provision is conditioned on the fact that, in compliance with it, the decisions of the Constitutional Court are observed preferentially. In this order, their concludes that there is no omission on his part when analyzing the scope of the text of article 102 of Law 1437 of 2011, since the general duty of the administrative and judicial authorities to observe and apply by text contained in the The Constitution extends to the interpretations made by Court through the judicial precedent. As a consequence of the foregoing, it has caused disjunctions for the administrative organs when evidencing clashes between the Constitutional Court and the Council of State on the same subject; independently of applying any of the two preceding ones creating legal insecurity, at the time of making a decision and generating guardianships and lawsuits against public entities for not applying the judicial precedent, in the following case: Judgment of August 4 de 2010 of the Council of State, on the recognition of an old-age pension on the occasion of the transitional regime of article 36 of Law 100 of 1993.Magíster en Derecho AdministrativoMaestríaPontificia Universidad JaverianaMaestría en Derecho AdministrativoFacultad de Ciencias JurídicasChaves Villada, Jaime EduardoIbarra Vélez, Sandra Lisset2020-03-24T18:05:37Z2020-04-15T14:25:01Z2020-03-24T18:05:37Z2020-04-15T14:25:01Z2020-03-20http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aaTesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/10554/47787https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.47787instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.cospaAmérica del Sur1995-2018Cundinamarca (Colombia)Bogotá, D.C. (Bogotá, Colombia)Bogotá (Colombia)Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2reponame:Repositorio Universidad Javerianainstname:Pontificia Universidad Javerianainstacron:Pontificia Universidad Javeriana2022-04-29T19:13:23Z |