Implementación del respeto del precedente judicial por parte de las autoridades administrativas a través de la figura de la extensión de jurisprudencia en el Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo

El artículo 102 del CPACA se refiere de manera concreta a las sentencias de unificación del Consejo de Estado, lo que implica, en principio, que la solución favorable cuya extensión se pretenda por las autoridades administrativas sólo puede encontrarse en providencias proferidas por este órgano judi...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
masterThesis
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/47787
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/47787
https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.47787
Palabra clave:
Legalidad
Precedente
Jurisprudencia
Legality
Sentences
Judgment
Maestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas
Jurisprudencia - Bogotá (Colombia)
Antecedentes (Derecho) - Bogotá (Colombia)
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:El artículo 102 del CPACA se refiere de manera concreta a las sentencias de unificación del Consejo de Estado, lo que implica, en principio, que la solución favorable cuya extensión se pretenda por las autoridades administrativas sólo puede encontrarse en providencias proferidas por este órgano judicial. No obstante, a esta forma de interpretar dicha disposición se refirió la Corte Constitucional con base en su artículo 230 y 241 constitucional, al analizar el alcance de lo allí consagrado, mediante las Sentencias C-634/2011, C-816/2011 y C-588/2012, donde precisó que la exequibilidad de la disposición se condiciona a que, en cumplimiento de la misma, se observe de manera preferente las decisiones de la Corte Constitucional. En ese orden, concluye que no hay una omisión de su parte al analizar el alcance del texto del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que el deber general de las autoridades administrativas y judiciales de observar y acatar las disposiciones contenidas en la Constitución se extiende a las interpretaciones que de ellas realiza la Corte Constitucional a través de su precedente judicial. Como consecuencia de lo anterior, ha ocasionado disyuntivas para los órganos administrativos al evidenciar choques entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre un mismo tema; independientemente de aplicar cualquiera de los dos precedentes creando inseguridad jurídica, al momento de tomar una decisión y generando tutelas y demandas en contra de las entidades públicas al no aplicar el precedente judicial, en el siguiente caso: Sentencia del 4 de agosto de 2010 del Consejo de Estado, sobre el reconocimiento de una pensión vejez con ocasión al régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.