Reflexiones sobre la propagación de nuevas tipologías de daño

La proliferación de nuevas tipologías de daños genera como interrogante dilucidar si ello se condice con el principio de reparación plena que se concreta en una justa indemnización o, si por el contrario, existe un abuso.Para procurar una respuesta es ineludible observar la influencia de los cambios...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/27384
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/18438
http://hdl.handle.net/10554/27384
Palabra clave:
Daños; proliferación de tipos; constitucionalización; evolución científica; reclasificación; Daño moral; psíquico; proyecto de vida; chance; resarcimiento justo.
Damage; Proliferation of Types; Constitutionalisation; Scientific Developments; Reclassification; Moral Damage; Psychic; Life Project; Chance; Fair Compensation
Rights
openAccess
License
Copyright (c) 2017 Pascual Eduardo Alferillo
Description
Summary:La proliferación de nuevas tipologías de daños genera como interrogante dilucidar si ello se condice con el principio de reparación plena que se concreta en una justa indemnización o, si por el contrario, existe un abuso.Para procurar una respuesta es ineludible observar la influencia de los cambios de paradigmas producidos, como es la constitucionalización del derecho privado en general y, de la responsabilidad civil, en particular que coloca al hombre como eje del Derecho desplazando la preeminencia  patrimonialista.A la par, examinar la evolución de las distintas ramas de la  ciencia que estudian al ser humano para adquirir una mirada interdisciplinaria que permitirá dar una mayor precisión en la conceptualización de los distintos tipos de daños.A partir de ello se comprende que las clásicas calificaciones y clasificaciones de los daños no satisfacen los requerimientos actuales, razón por la cual se impone una nueva sistematización, justificando la misma con el análisis de la desvinculación del daño moral del psíquico y la comparación del menoscabo al proyecto de vida con la perdida de chance.Para concretar la reparación justa, no se debe indemnizar dos veces el mismo perjuicio bajo distintas  denominaciones, ni se debe desestimar un tipo de menoscabo reclamado sin justificación científica válida.