Vicisitudes en la indemnización de la pérdida de oportunidad como daño autónomo por falla del servicio médico asistencial

La pérdida de oportunidad es una concepción de origen francés, que consiste en la frustración de una posibilidad real y concreta de obtener un beneficio o evitar un detrimento, producto de la actuación de otro sujeto, acontecer o conducta. Dicho concepto ha venido siendo aplicado en la jurisprudenci...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
masterThesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/64663
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/64663
Palabra clave:
Pérdida de oportunidad
Daño antijurídico
Responsabilidad extracontractual
Falla del servicio médico asistencial
Seguridad jurídica
Equidad
Reparación integral
Loss of opportunity
Unlawful damage
Non contractual liability
Failure of the medical care service
Legal certainty
Equity
Comprehensive reparation
Maestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas
Daños y perjuicios
Responsabilidad médica
Responsabilidad profesional
Oportunidad - Aspectos jurídicos
Indemnización de perjuicios - Aspectos jurídicos
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:La pérdida de oportunidad es una concepción de origen francés, que consiste en la frustración de una posibilidad real y concreta de obtener un beneficio o evitar un detrimento, producto de la actuación de otro sujeto, acontecer o conducta. Dicho concepto ha venido siendo aplicado en la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado en varios supuestos de responsabilidad extracontractual del Estado, por ejemplo, en casos por falla del servicio médico asistencial. No obstante, no hay un consenso en la forma en la que se debe indemnizar la oportunidad que se reputa perdida, pues en la jurisprudencia de dicha Sección se evidencia que en múltiples oportunidades la pérdida de oportunidad se ha indemnizado como un perjuicio autónomo, que no pertenece a las categorías jurídicas que tradicionalmente han sido objeto de indemnización, pero asimismo en otras ocasiones se ha indemnizado como un perjuicio incluido dentro de aquellos que se denominan morales. Por ello, en el presente texto se analizará la forma en que la Sección Tercera del Consejo de Estado dispone la indemnización del daño consistente en la pérdida de oportunidad en casos de responsabilidad médica y cuantifica el valor de los perjuicios a reconocer para, posteriormente, realizar una propuesta para la indemnización de la pérdida de oportunidad y su debida cuantificación en el tipo de casos atrás referido, con el fin de que se garanticen los principios de seguridad jurídica, igualdad y reparación integral. Para ello, resulta fundamental ahondar en la teoría de la pérdida de oportunidad y su aplicación por parte de la Sección Tercera del Consejo de Estado.