El retiro programado del RAIS y los reajustes pensionales : ¿Un choque de derechos que en el tiempo atenta contra el pensionado?
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 (adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005) y 53 de la Constitución Política de 1991, los pensionados en Colombia tienen derecho a que sus mesadas se reajusten de forma periódica, sin que se congelen o disminuyan. Incluso, el artículo 14 de la...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- masterThesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
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- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/53291
- Palabra clave:
- Régimen de ahorro individual con solidaridad
Recálculo pensional
Riesgo de extralongevidad
Riesgo financiero
Multifondos
Retiro programado
Reajuste anual
Individual savings scheme with solidarity
Programmed retirement modality
Annual readjustment
Pension recalculation
Extra-longevity risk
Financial risk
Multi-funds
Maestría en derecho laboral y de la seguridad social - Tesis y disertaciones académicas
Fondos de pensiones - Colombia
Pensiones de jubilación - Aspectos jurídicos - Colombia
Edad de jubilación - Aspectos jurídicos - Colombia
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El retiro programado del RAIS y los reajustes pensionales : ¿Un choque de derechos que en el tiempo atenta contra el pensionado? Martínez Muñoz, Katherine Vanessa Régimen de ahorro individual con solidaridad Recálculo pensional Riesgo de extralongevidad Riesgo financiero Multifondos Retiro programado Reajuste anual Individual savings scheme with solidarity Programmed retirement modality Annual readjustment Pension recalculation Extra-longevity risk Financial risk Multi-funds Maestría en derecho laboral y de la seguridad social - Tesis y disertaciones académicas Fondos de pensiones - Colombia Pensiones de jubilación - Aspectos jurídicos - Colombia Edad de jubilación - Aspectos jurídicos - Colombia |
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 (adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005) y 53 de la Constitución Política de 1991, los pensionados en Colombia tienen derecho a que sus mesadas se reajusten de forma periódica, sin que se congelen o disminuyan. Incluso, el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 previó que éstas deben reajustarse de oficio el primero de enero de cada año, según la variación del IPC certificado por el DANE para la anualidad inmediatamente anterior o conforme al reajuste del salario mínimo, según corresponda. No obstante, tales premisas pierden firmeza y entran en tensión con normas infraconstitucionales, cuando se trata de pensionados que disfrutan de su derecho bajo la modalidad de retiro programado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), toda vez que al tiempo que se deben reajustar, siguiendo el artículo 81 de la Ley 100 de 1993, también cada anualidad compete efectuar un recálculo de la mesada, que responde a factores exógenos tales como: la rentabilidad alcanzada por la cuenta de ahorro individual en función de las inversiones realizadas según el fondo seleccionado y el activo de inversión, la expectativa de vida del pensionado, así como el número y edad de los beneficiarios, tasas de mortalidad, entre otros, lo que puede llevar a que la mesada pensional fluctúe de forma positiva, negativa o se mantenga igual. En virtud de lo anterior, el objeto principal del presente artículo es determinar si la modalidad de pensión de retiro programado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, regulada en el artículo 81 de la Ley 100 de 1993, es compatible con las disposiciones constitucionales y legales, mencionadas con antelación, que ordenan el reajuste al primero de enero de cada anualidad de las mesadas pensionales, sin que estas puedan congelar o disminuir su monto. Para tal efecto, el documento estudia las particularidades constitucionales del derecho fundamental a la seguridad social, el surgimiento del RAIS, sus características, entre ellas, el sistema de multifondos y las modalidades pensionales, con especial énfasis en la del retiro programado y la fórmula de cálculo anual de la mesada en ésta. Una vez abordado conceptualmente lo anterior, que permite ubicar al lector y entender cada una de las variables desarrolladas, se realiza un análisis jurídico de los pronunciamientos de las Altas Cortes (Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia), así como también de entidades expertas como Anif, Asofondos, que aborda la dinámica real de estos dos cálculos. Luego de desarrollar la estructura propuesta, se concluye, principalmente, que el artículo 81 mencionado se tornó inconstitucional a partir de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005, porque es propio de la naturaleza de la modalidad de retiro programado, que la mesada fluctúe negativa y positivamente o que se mantenga constante, lo cual está prohibido después de la expedición de dicha reforma constitucional, que adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, sin que frente a tal incompatibilidad la Corte Constitucional o la Corte Suprema de Justicia hayan, a la fecha, brindado alguna solución efectiva. Además, efectuar el reajuste constitucional cada 1° de enero, regulado por los artículos 53 de la Constitución Política y el 14 de la Ley 100 de 1993 y, a la vez, el recálculo anual legal previsto en el artículo 81 referido, puede llevar a la descapitalización acelerada de la CAI, incurriendo con ello, nuevamente, en la prohibición constitucional de disminuir la mesada |
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Incluso, el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 previó que éstas deben reajustarse de oficio el primero de enero de cada año, según la variación del IPC certificado por el DANE para la anualidad inmediatamente anterior o conforme al reajuste del salario mínimo, según corresponda. No obstante, tales premisas pierden firmeza y entran en tensión con normas infraconstitucionales, cuando se trata de pensionados que disfrutan de su derecho bajo la modalidad de retiro programado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), toda vez que al tiempo que se deben reajustar, siguiendo el artículo 81 de la Ley 100 de 1993, también cada anualidad compete efectuar un recálculo de la mesada, que responde a factores exógenos tales como: la rentabilidad alcanzada por la cuenta de ahorro individual en función de las inversiones realizadas según el fondo seleccionado y el activo de inversión, la expectativa de vida del pensionado, así como el número y edad de los beneficiarios, tasas de mortalidad, entre otros, lo que puede llevar a que la mesada pensional fluctúe de forma positiva, negativa o se mantenga igual. En virtud de lo anterior, el objeto principal del presente artículo es determinar si la modalidad de pensión de retiro programado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, regulada en el artículo 81 de la Ley 100 de 1993, es compatible con las disposiciones constitucionales y legales, mencionadas con antelación, que ordenan el reajuste al primero de enero de cada anualidad de las mesadas pensionales, sin que estas puedan congelar o disminuir su monto. Para tal efecto, el documento estudia las particularidades constitucionales del derecho fundamental a la seguridad social, el surgimiento del RAIS, sus características, entre ellas, el sistema de multifondos y las modalidades pensionales, con especial énfasis en la del retiro programado y la fórmula de cálculo anual de la mesada en ésta. Una vez abordado conceptualmente lo anterior, que permite ubicar al lector y entender cada una de las variables desarrolladas, se realiza un análisis jurídico de los pronunciamientos de las Altas Cortes (Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia), así como también de entidades expertas como Anif, Asofondos, que aborda la dinámica real de estos dos cálculos. Luego de desarrollar la estructura propuesta, se concluye, principalmente, que el artículo 81 mencionado se tornó inconstitucional a partir de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005, porque es propio de la naturaleza de la modalidad de retiro programado, que la mesada fluctúe negativa y positivamente o que se mantenga constante, lo cual está prohibido después de la expedición de dicha reforma constitucional, que adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, sin que frente a tal incompatibilidad la Corte Constitucional o la Corte Suprema de Justicia hayan, a la fecha, brindado alguna solución efectiva. Además, efectuar el reajuste constitucional cada 1° de enero, regulado por los artículos 53 de la Constitución Política y el 14 de la Ley 100 de 1993 y, a la vez, el recálculo anual legal previsto en el artículo 81 referido, puede llevar a la descapitalización acelerada de la CAI, incurriendo con ello, nuevamente, en la prohibición constitucional de disminuir la mesadaIn accordance with the provisions of articles 48 (added by Legislative Act 01 of 2005) and 53 of the 1991 Political Constitution, pensioners in Colombia have the right to have their pension allowances readjusted periodically, without being frozen or reduced. Even article 14 of Law 100 of 1993 foresaw this, by providing that these must be readjusted on January 1 of each year, according to the variation in the "IPC" certified by DANE for the immediately preceding year or according to the minimum salary readjustment, as applicable. However, such premises lose firmness and come into tension with infra-constitutional rules, when it comes to pensioners who enjoy their right under the programmed retirement modality of the Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), since at the time they must be readjusted, following article 81 of Law 100 of 1993, each annuity, a recalculation of the allowance must be made, which responds to exogenous factors such as: the profitability of the investments made according to the selected fund and the investment asset, the extra-longevity of the pensioner, as well as the number and age of beneficiaries, mortality rates, among others, which can lead the allowance to fluctuate positively, negatively or remain the same. Hereby, the main purpose of this article is to analyze whether the programmed retirement modality in the Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), regulated in article 81 of Law 100 of 1993, is compatible with the constitutional provisions, mentioned in advance, which order the readjustment to January 1 of each annuity of the pension allowances, without these being able to freeze or reduce their amount. For this purpose, the document studies the constitutional particularities of the fundamental right to have social security, the emergence of the RAIS modality, its characteristics, among them the multi-fund system and the pension modalities, with special emphasis on the one that corresponds the scheduled withdrawal and the annual calculation formula of the allowance in it. Once the above has been conceptually addressed, which allows the reader to locate and understand each of the developed variables, a legal analysis of pronouncements from the High Courts (Constitutional Court and Supreme Court of Justice) is carried out, as well as expert entities such as ANIF and ASOFONDOS against the real dynamics of these two calculations. After developing the proposed structure, it is mainly concluded that the mentioned article 81 became unconstitutional as of the expedition of the Legislative Act 01 of 2005, because it is inherent to the nature of the programmed withdrawal modality that the allowance fluctuated negatively and positively or that it remains constant, which is prohibited after the expedition of said constitutional reform, which added article 48 of the 1991 Political Constitution, without providing an effective solution, to date, by the Constitutional Court or the Supreme Court of Justice in the face of such incompatibility. In addition, carrying out the constitutional readjustment every January 1, regulated by articles 53 of the Political Constitution and 14 of Law 100 of 1993 and, at the same time, the legal annual recalculation provided for in the aforementioned article 81, may lead to the accelerated decapitalization of the CAI, thereby incurring, once again, in the constitutional prohibition of reducing the allowance.Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad SocialMaestríaPontificia Universidad JaverianaMaestría en Derecho Laboral y de la Seguridad SocialFacultad de Ciencias JurídicasCortés Mateus, Francisco JoséMoreno Enríquez, Oscar Eduardo2021-03-19T17:57:27Z2021-03-19T17:57:27Z2021-03-18http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aaTesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/10554/53291https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.53291instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.cospaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2reponame:Repositorio Universidad Javerianainstname:Pontificia Universidad Javerianainstacron:Pontificia Universidad Javeriana2022-04-29T17:25:02Z |