Los Actos de Administración Ordinaria y Extraordinaria de los bienes temporales de Institutos Religiosos. Del CIC17 al CIC83
La administración de los bienes temporales de la Iglesia viene tratada enel CIC83, Libro V, Título II, los cc. 1273 – 1289 y, en relación con losbienes de los Institutos Religiosos se deben tener en cuenta también loscc.636 – 638. El mismo tema de la administración de los bienes eclesiásticos se enc...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/29021
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnicanonica/article/view/18977
http://hdl.handle.net/10554/29021
- Palabra clave:
- Rights
- openAccess
- License
- Derechos de autor 2017 Universitas Canónica
Summary: | La administración de los bienes temporales de la Iglesia viene tratada enel CIC83, Libro V, Título II, los cc. 1273 – 1289 y, en relación con losbienes de los Institutos Religiosos se deben tener en cuenta también loscc.636 – 638. El mismo tema de la administración de los bienes eclesiásticos se encuentra en el CIC17 en el Libro III, Parte VI, Título XXVIII, cc. 1518 – 1528 y, en cuanto a los bienes de los Institutos Religiosos, se aplican las normas canónicas del Libro II, Parte II, Título X, Capítulo III, cc. 531 – 537. A ellos se aplica también el derecho propio de cada Instituto.El presente artículo se suma a otros, publicados en esta revista UniversitasCanonica, y abordan algunos temas del Libro V del CIC83 y del LibroIII del CIC17. En este artículo, al presentar el tema de la administraciónde bienes de Institutos Religiosos, se estudiará su comprensión doctrinaly canónica, los tipos de administradores de los bienes y las formas de administración que existen en la Iglesia, teniendo siempre presente el sentido que tales bienes deben tener en los Institutos Religiosos. |
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