Análisis y reflexiones a la Sentencia de Unificación SU-2016-02496 del 9 de diciembre de 2021 proferida por el Consejo de Estado – Sección Cuarta, relativa a la interpretación del artículo 30 de la ley 1393 de 2010
El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece un límite a los pagos no constitutivos de salario de los trabajadores particulares para efectos de calcular el Ingreso Base de Cotización (IBC) con el cual se realizarán los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral. Sin embargo, la redac...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- masterThesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
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- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/62457
- Palabra clave:
- Sentencia de Unificación SU-2016-02496 del 9 de diciembre de 2021
Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010
Reglas de Unificación
UGPP
Unification Ruling SU-2016-02496 of December 9, 2021
Section 30 of Law 1393 of 2010
Unification Rules
UGPP
Maestría en derecho laboral y de la seguridad social - Tesis y disertaciones académicas
Parafiscalidad
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Análisis y reflexiones a la Sentencia de Unificación SU-2016-02496 del 9 de diciembre de 2021 proferida por el Consejo de Estado – Sección Cuarta, relativa a la interpretación del artículo 30 de la ley 1393 de 2010 |
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El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece un límite a los pagos no constitutivos de salario de los trabajadores particulares para efectos de calcular el Ingreso Base de Cotización (IBC) con el cual se realizarán los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral. Sin embargo, la redacción de esta disposición no resultó ser del todo clara si se considera que ya existían normas que establecían la forma en que se debía calcular el IBC para realizar dichas cotizaciones. Por otro lado, la ausencia de una definición relativa a lo que constituye un “pago laboral no constitutivo de salario”, ha contribuido al desarrollo de disímiles interpretaciones respecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Para resolver las dificultades en la aplicación del referido artículo 30, el Consejo de Estado mediante Sentencia de Unificación SU-2016-02496 del 9 de diciembre de 2021, expidió 5 reglas de unificación con las que pretendió integrar y estandarizar la forma en que se debía interpretar y dar alcance al mencionado artículo. El presente trabajo de investigación busca analizar dicha Sentencia, exponiendo el estado actual y el panorama futuro de cómo deberán los empleadores, en adelante, dar aplicación al cálculo propuesto por el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el cual tiene directa incidencia en la conformación del IBC y en el consecuente pago de aportes a los subsistemas de salud, pensiones y riesgos laborales. |
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Sin embargo, la redacción de esta disposición no resultó ser del todo clara si se considera que ya existían normas que establecían la forma en que se debía calcular el IBC para realizar dichas cotizaciones. Por otro lado, la ausencia de una definición relativa a lo que constituye un “pago laboral no constitutivo de salario”, ha contribuido al desarrollo de disímiles interpretaciones respecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Para resolver las dificultades en la aplicación del referido artículo 30, el Consejo de Estado mediante Sentencia de Unificación SU-2016-02496 del 9 de diciembre de 2021, expidió 5 reglas de unificación con las que pretendió integrar y estandarizar la forma en que se debía interpretar y dar alcance al mencionado artículo. El presente trabajo de investigación busca analizar dicha Sentencia, exponiendo el estado actual y el panorama futuro de cómo deberán los empleadores, en adelante, dar aplicación al cálculo propuesto por el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el cual tiene directa incidencia en la conformación del IBC y en el consecuente pago de aportes a los subsistemas de salud, pensiones y riesgos laborales.Section 30 of Law 1393 of 2010 establishes a limit to the non-salary payments made to private employees, to determining the Base Salary (in Spanish for its acronym “IBC”) used for contributions to the Colombian Social Security System. However, the wording of this provision was not entirely accurate and clear if it is considered that there were already rules that established the way in which the IBC should be assessed. On the other hand, the absence of a definition of what constitutes a "labor payment not constituting a salary" has contributed to dissimilar interpretations regarding the application of Section 30 of Law 1393 of 2010. In order to solve the difficulties in the application of the referred Section 30, the Council of State, through Unification Ruling SU-2016-02496 of December 9, 2021, issued 5 unification rules with which it intended to integrate and standardize the way in which the aforementioned Section should be interpreted and given scope. This paper seeks to analyze such ruling, exposing the current status and the future outlook of how employers should, from now on, apply the calculation proposed by Section 30 of Law 1393 of 2010, which has a direct impact on the IBC and the consequent payment of contributions to the health, pension and labor risk subsystems.Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad SocialMaestríaPontificia Universidad JaverianaMaestría en Derecho Laboral y de la Seguridad SocialFacultad de Ciencias JurídicasDuarte González, Luz Ángela2022-12-13T12:24:47Z2022-12-13T12:24:47Z2022-12-02http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aaTesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/10554/62457https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.62457instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.cospaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2reponame:Repositorio Universidad Javerianainstname:Pontificia Universidad Javerianainstacron:Pontificia Universidad Javeriana2023-05-30T21:16:43Z |