Caducidad del medio de control con pretensión de reparación en los casos de responsabilidad extracontractual del estado por muerte y lesiones de conscriptos

La presente investigación realiza un análisis de los diferentes pronunciamientos doctrinarios, académicos y jurisprudenciales, en relación con aquellos conceptos necesarios para el computo de la caducidad en los casos en que se vio comprometida la responsabilidad extracontractual del Estado, frente...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
masterThesis
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/53381
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/53381
https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.53381
Palabra clave:
Caducidad
Responsabilidad extracontractual
Conscriptos
Diagnóstico médico
Junta médica
Expiration
Tort liability
Conscripts
Medical diagnosis
Board medical
Maestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas
Responsabilidad extracontractual
Diagnóstico
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:La presente investigación realiza un análisis de los diferentes pronunciamientos doctrinarios, académicos y jurisprudenciales, en relación con aquellos conceptos necesarios para el computo de la caducidad en los casos en que se vio comprometida la responsabilidad extracontractual del Estado, frente a los daños sufridos por a los soldados que prestan servicio militar obligatorio. En la presente monografía se identificaron tres posiciones que ha planteado el Consejo de Estado respecto la aplicación del término de caducidad en el medio de control de reparación directa en conscriptos, la primera posición establece la junta médica como un parámetro importante para empezar a contar el término de caducidad, la segunda posición, replantea la anterior y además establece que la caducidad depende del daño y no de los efectos futuros de este, finalmente, se dispone que pese a la muerte no tener mayor complejidad para el conteo de la caducidad, se pueden presentar algunos casos que dificulten su computo. Finalmente, se examinaron casos reales en los cuales se da aplicabilidad a la regla general y a la excepción para empezar a contar el término de caducidad fijada en el literal i), numeral 2, artículo 164 de la ley 1437, proponiendo el diagnostico como un parámetro para tu contabilización, esto, no como una regla absoluta sino como un criterio orientador.