The Constitutional Framework for Securities Market self-Regulation in Colombia: An Analysis of how the Constitutional Court Contradicts its Established Precedent with no Reason at all

Con base en el precedente aplicable, este artículo evalúa la consistencia de la SentenciaC-692 de 2007, proferida por la Corte Constitucional al resolver sobre la constitucionalidadde la Ley 964 de 2005, conforme a la cual se niega el carácter de función pública dela autorregulación del mercado de v...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2009
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/27315
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/revmaescom/article/view/1844
http://hdl.handle.net/10554/27315
Palabra clave:
null
null
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:Con base en el precedente aplicable, este artículo evalúa la consistencia de la SentenciaC-692 de 2007, proferida por la Corte Constitucional al resolver sobre la constitucionalidadde la Ley 964 de 2005, conforme a la cual se niega el carácter de función pública dela autorregulación del mercado de valores. Al contrario de la decisión de la Corte eneste caso, se demostrará que la autorregulación del mercado de valores es una funciónpública, lo cual debería conllevar la inconstitucionalidad de normas legales que nieguenel carácter público de ésta. Serían tres las principales consecuencias de la definición dela autorregulación del mercado de valores como función pública: primero, se evitaríala duplicidad funcional a través de la competencia prevalente de la SuperintendenciaFinanciera; segundo, la Superintendencia Financiera podría abstenerse válidamentede adelantar procedimientos administrativos sancionatorios contra intermediarios delmercado de valores sujetos a la vigilancia de los organismos de autorregulación; y,por último, como consecuencia de la naturaleza pública de la función, se evitaría laduplicidad funcional, en consonancia con los estándares internacionales.