La problemática de la asunción de la propiedad de las mercancías por parte del comprador para ejercer su derecho de rechazarlas, de conformidad con CISG
De conformidad con la Convención de Viena de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), de la cual México forma parte, se ha obtenido un mayor desarrollo internacional en lo que ha comercio se refiere, Sin embargo, todos los ordenamientos legales son perfectibles y la CISG no es la excepción....
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25572
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13697
http://hdl.handle.net/10554/25572
- Palabra clave:
- Derecho internacional privado; Derecho Aduanero; Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías; compraventa; Derecho Internacional Privado, Derecho Aduanero, Rechazo de Mercancías, Convención de Viena de Compraventa Internacional
Conflict of Laws; Customs Law; Vienna Convention on International Sale of Goods; Sale; International Private Law; CISG, Custom’s Law; goods rejection; goods property’s assumption
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- openAccess
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- Copyright (c) 2016 Juan Antonio Ramírez Márquez
Summary: | De conformidad con la Convención de Viena de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), de la cual México forma parte, se ha obtenido un mayor desarrollo internacional en lo que ha comercio se refiere, Sin embargo, todos los ordenamientos legales son perfectibles y la CISG no es la excepción. Un aspecto a ser perfeccionado es lo que se refiere a la asunción de la posesión de las mercancías por parte del comprador a nombre del vendedor, con la finalidad de poder ejercer el derecho de rechazo de las mercancías por falta de conformidad en estas y debido a la libertad legislativa y la falta de uniformidad en el derecho administrativo de los países, cuando el vendedor envíe mercancías diferentes a las solicitadas por el comprador, el comprador ante la obligación dispuesta en la CISG, de poseer la mercancía para poder rechazarla, podría incurrir en violaciones a disposiciones aduaneras lo que le generaría un daño civil y penal que pareciera no estar contemplado en la CISG y en caso de estar contemplado la indemnización no podría superar el valor de la mercancía, lo cual generaría una total inequidad legal entre el comprador y el vendedor. |
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