Los delitos más graves y los procesos según las normas del 21 de mayo de 2010 y el libro VI del código de derecho canónico análisis jurídico-pastoral - cánones 1336-1338

En esta investigación que al buscar el progreso de las normas jurídicas relativas a los delitos reservados a la Santa Sede y su tratamiento a nivel de las Iglesias particulares, se trata de encontrar en este recorrido, no el avance de las normas sino la aplicación pastoral de las mismas en las situa...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
masterThesis
Fecha de publicación:
2013
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/3829
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/3829
https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.3829
Palabra clave:
Derecho canónico
Suprema autoridad de la iglesia
Penas expiatorias
Derecho canónico
Delitos - Iglesia Católica
Maestría en derecho canónico - Tesis y disertaciones académicas
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:En esta investigación que al buscar el progreso de las normas jurídicas relativas a los delitos reservados a la Santa Sede y su tratamiento a nivel de las Iglesias particulares, se trata de encontrar en este recorrido, no el avance de las normas sino la aplicación pastoral de las mismas en las situaciones nuevas que vive la Iglesia. Se parte del Código de 1917 y del Código de 1983. Las normas no son nuevas, pues desde las Fuentes del Derecho se encuentran normas porque los delitos siempre han existido; en las nuevas normas, el jurista busca el rigor jurídico y la base del derecho para su aplicación. En el análisis el jurista no deja de indagar y es posible hallar situaciones no contempladas en la normatividad actual y que no tienen solución jurídica en el canon 19 y menos en las normas del 21 de Mayo del 2010. El trabajo no es de crítica sino de búsqueda, valoración, sugerencia y visión por donde hubiera podido ir la norma. Si el trabajo es de cierta complejidad, no quiere decir que sea un trabajo temerario por meterse en campos vedados, pues para el canonista no hay esa situación. Va hasta donde la norma lo acompaña.