El amparo de infidelidad bajo las pólizas de seguro global bancario
La coberturas que normalmente se ofrecen en el mercado asegurador colombiano para amparar el riesgo conocido como de “Infidelidad de Empleados” o sea el riesgo de disposición indebida de dinero o bienes del asegurado por parte de trabajadores a su servicio, se otorga con arreglo a las denominadas Pó...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/27399
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/15096
http://hdl.handle.net/10554/27399
- Palabra clave:
- Riesgos (seguros); póliza global bancaria; actos administrativos; operaciones bancarias; Infidelidad de Empleados; Póliza de Seguro Global Bancario; Actos deshonestos de empleados; Actos fraudulentos de empleados; Operaciones comerciales
Risk (insurance); banking global policy; Administrative acts; Foreing exchange deposits; Infidelity of Employees; Banker’s Blanket Bond; Dishonest acts of employees; Fraudulent acts of employees; Trading Credit
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- openAccess
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- Copyright (c) 2010 Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros
Summary: | La coberturas que normalmente se ofrecen en el mercado asegurador colombiano para amparar el riesgo conocido como de “Infidelidad de Empleados” o sea el riesgo de disposición indebida de dinero o bienes del asegurado por parte de trabajadores a su servicio, se otorga con arreglo a las denominadas Póliza de Infidelidad y Riesgos financieros, Póliza de Seguro Global Bancario o Banker’s Blanket Bonds. En el mercado asegurador colombiano por regla general se otorga, con destino a bancos y demás instituciones financieras, la cobertura de “Infidelidad de Empleados” en las pólizas de Infidelidad y Riesgos Financieros, bien bajo las Formas DHP 84 o bien bajo las Formas KFA 81 ó NMA 2626. Tanto bajo la primera como bajo las segundas como principio general se amparan las pérdidas sufridas por el asegurado, resultantes de actos deshonestos o fraudulentos de los empleados a su servicio, cometidos en forma individual o en colusión con terceros, con la intención manifiesta de generar una pérdida al asegurado. Para acreditar la ocurrencia del siniestro se debe, por lo tanto, demostrar que la pérdida tiene como causa el acto deshonesto o fraudulento del empleado, cometido con el propósito, intención o finalidad de generar un detrimento patrimonial para el asegurado. Ahora bien, en tratándose de operaciones comerciales o de crédito, existe por parte de los aseguradores el temor de terminar indemnizando bajo la cobertura de Infidelidad de Empleados, pérdidas puramente comerciales o actuaciones simplemente equivocadas, negligentes o aún irresponsables de empleados al servicio del asegurado. Dicho temor ha inducido a que bajo la Forma DHP 84 se excluyan de cobertura en forma absoluta, las pérdidas originadas en operaciones comerciales o de “trading”, y a que bajo las Formas KFA 81 y NMA 2626 de exija, en tratándose de operaciones comerciales o de operaciones de crédito, la prueba del enriquecimiento por parte del empleado deshonesto o defraudador. Se propone en el presente trabajo la adopción de una nueva cláusula para el amparo de “Infidelidad de Empleados” con arreglo al cual, en tratándose de operaciones comerciales o de crédito, la prueba del siniestro, si bien deba ser más severa que bajo circunstancias diferentes, no llegue hasta el punto de hacerse virtualmente imposible. |
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