El Derecho Internacional y las sanciones económicas impuestas por el consejo de seguridad de las naciones unidas. Implicaciones en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales
Hoy en día, y concretamente luego de la finalización de la guerra fría, es claro que la actividad del Consejo de Seguridad está presentando una variación con referencia a una visión clásica de la estructura de la comunidad internacional, concretamente, que el incremento de las acciones desarrolladas...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- eng
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25886
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13699
http://hdl.handle.net/10554/25886
- Palabra clave:
- Derecho Internacional, Derechos Humanos, Derechos Económicos y Sociales, Sanciones Económicas, Sanciones; Derecho Internacional; Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Derechos Humanos, Derechos Económicos, Sociales y Culturales; sanciones económica
International law; Human Rights; Economic and Social Rights; Economic Sanctions; Sanctions; International Law, Security Council, Human Rights, Economic, Social and Cultural Rights; Economic Sanctions; International Community
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- openAccess
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- Copyright (c) 2016 Marco Alberto Velásquez Ruiz
Summary: | Hoy en día, y concretamente luego de la finalización de la guerra fría, es claro que la actividad del Consejo de Seguridad está presentando una variación con referencia a una visión clásica de la estructura de la comunidad internacional, concretamente, que el incremento de las acciones desarrolladas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas están produciendo resultados altamente controversiales. Esta investigación busca describir varias cuestiones legales relacionadas con la imposición de sanciones económicas por parte del Consejo de Seguridad, con el fin de mostrar que si bien parece ser que aquel órgano tiene un amplio margen de discreción para actuar en virtud del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, hay algunos límites impuestos por la mencionada Carta asumida aquí como un dispositivo legal constitucional, pero también por otras ramas del Derecho Internacional, concebido hoy en día como un mecanismo de protección de derechos humanos. |
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