La teoría de la sustitución: de la protección de la supremacía e integridad de la constitución, a la aniquilación de la titularidad del poder de reforma constitucional en el órgano legislativo
El presente artículo no pretende poner en duda el control de constitucionalidad, radicado en la rama judicial, que desde 1910 se erige como principio del modelo de Estado de Derecho colombiano, sino que busca formular una crítica al control de constitucionalidad, realizado por un órgano judicial, a...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
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- OAI Identifier:
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- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/17727
http://hdl.handle.net/10554/32288
- Palabra clave:
- Constitutional amendment; constituent power; primary constituent power; secondary constituent power; democracy; unconstitutional constitutional amendments; immutable clauses; constitutional history
Reforma constitucional; poder constituyente; poder constituyente originario; poder constituyente derivado; democracia; límites al poder de reforma; historia constitucional
- Rights
- openAccess
- License
- Copyright (c) 2016 Santiago García Jaramillo, Francisco Gnecco Estrada
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La teoría de la sustitución: de la protección de la supremacía e integridad de la constitución, a la aniquilación de la titularidad del poder de reforma constitucional en el órgano legislativo Constitutional Replacement Theory: From Keeping the Supremacy and Integrity of the Constitution, to the Annihilation of the Legislative Power to Amend the Constitution |
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El presente artículo no pretende poner en duda el control de constitucionalidad, radicado en la rama judicial, que desde 1910 se erige como principio del modelo de Estado de Derecho colombiano, sino que busca formular una crítica al control de constitucionalidad, realizado por un órgano judicial, a las reformas constitucionales, en especial a las adelantadas por la rama legislativa como uno de los titulares del poder de reforma constitucional. Para ello se parte de un análisis histórico que permitirá demostrar que la tesis de la sustitución no tiene su origen en la Sentencia C-551-03, sino que está antecedida de la revisión de reformas constitucionales a la Constitución de 1886. Además, esto pondrá en evidencia que esta teoría ha sido utilizada más en contextos históricos y políticos que han llevado a la rama judicial a aplicar el control constitucional de reforma como herramienta política. Por otro lado, un análisis desde la Constitución de 1991 hará palmario que la teoría de la sustitución, aun cuando puede tener una fundamentación política, carece de sustento jurídico en ese texto constitucional, pues ante la ausencia de cláusulas pétreas, aquella confía a la Corte Constitucional el control estrictamente formal de las reformas constitucionales y el control de estas radica en el pueblo cuando las adelante el Congreso de la República. |
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La teoría de la sustitución: de la protección de la supremacía e integridad de la constitución, a la aniquilación de la titularidad del poder de reforma constitucional en el órgano legislativoConstitutional Replacement Theory: From Keeping the Supremacy and Integrity of the Constitution, to the Annihilation of the Legislative Power to Amend the ConstitutionGarcía-Jaramillo, Santiago; Universidad de la SabanaGnecco-Estrada, Francisco; Universidad de los AndesConstitutional amendment; constituent power; primary constituent power; secondary constituent power; democracy; unconstitutional constitutional amendments; immutable clauses; constitutional historyReforma constitucional; poder constituyente; poder constituyente originario; poder constituyente derivado; democracia; límites al poder de reforma; historia constitucionalEl presente artículo no pretende poner en duda el control de constitucionalidad, radicado en la rama judicial, que desde 1910 se erige como principio del modelo de Estado de Derecho colombiano, sino que busca formular una crítica al control de constitucionalidad, realizado por un órgano judicial, a las reformas constitucionales, en especial a las adelantadas por la rama legislativa como uno de los titulares del poder de reforma constitucional. Para ello se parte de un análisis histórico que permitirá demostrar que la tesis de la sustitución no tiene su origen en la Sentencia C-551-03, sino que está antecedida de la revisión de reformas constitucionales a la Constitución de 1886. Además, esto pondrá en evidencia que esta teoría ha sido utilizada más en contextos históricos y políticos que han llevado a la rama judicial a aplicar el control constitucional de reforma como herramienta política. Por otro lado, un análisis desde la Constitución de 1991 hará palmario que la teoría de la sustitución, aun cuando puede tener una fundamentación política, carece de sustento jurídico en ese texto constitucional, pues ante la ausencia de cláusulas pétreas, aquella confía a la Corte Constitucional el control estrictamente formal de las reformas constitucionales y el control de estas radica en el pueblo cuando las adelante el Congreso de la República.This paper shall not discuss the power of judicial review, principle of the Colombian rule of law and carried out by the judiciary branch since 1910. In fact, the main purpose of this paper will be to carry out a critical analysis of the judicial review of unconstitutional constitutional amendments when these amendments are made by the legislative when exercising its power to amend the constitution. First of all, a short historical analysis will be made in order to demonstrate that the constitutional replacement theory was not created by the Constitutional Court in the decision C-551-03, but it was already discussed within the framework of the amendments to the 1886 Constitution. Such analysis shall evidence that this theory has been used as a political tool in complex and convulsed political moments of the Colombian history. On the other hand, this paper shall evidence that the Colombian Constitution of 1991 does not contain immutable clauses, nor does the Constitution concede to the Constitutional Court the power to undertake the judicial review of the content of the constitutional amendments —the Constitution grants the Court the power to review constitutional amendments exclusively on procedural grounds—, since such power is vested in the people when the constitution is amended by Congress. Pontificia Universidad Javeriananullnull2018-02-24T16:02:32Z2020-04-15T18:07:06Z2018-02-24T16:02:32Z2020-04-15T18:07:06Z2016-10-28http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFapplication/pdfhttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/1772710.11144/Javeriana.vj133.tsps2011-17110041-9060http://hdl.handle.net/10554/32288spahttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/17727/14119Vniversitas; Vol. 65, Núm. 133 (2016); 59-104Vniversitas / Law Review; Vol. 65, Núm. 133 (2016); 59-104Copyright (c) 2016 Santiago García Jaramillo, Francisco Gnecco EstradaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2reponame:Repositorio Universidad Javerianainstname:Pontificia Universidad Javerianainstacron:Pontificia Universidad Javeriana2023-03-28T21:17:16Z |