JUSTICIA Y PAZ, O CUANDO TODOS LOS CAMINOS CONDUCEN A… !LA HAYA!
Mientras en Colombia se discute con sorprendente vehemencia la correspondencia –o no– del “proceso de paz” respecto de ciertos “estándares internacionales”, así como las posibilidades de sustitución de la jurisdicción nacional por la internacional, existen varios ejemplos que, desde una perspectiva...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/26049
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13823
http://hdl.handle.net/10554/26049
- Palabra clave:
- Jurisdicción internacional; Justicia penal internacional; Justicia transicional; Tribunales ad hoc
International Jurisdiction; International Criminal Justice; Transitional Justice; Ad hoc Tribunals; International Jurisdiction; International Criminal Justice
- Rights
- openAccess
- License
- Copyright (c) 2016 María Cecilia Jaimes Amado, Rafael A. Prieto Sanjuan
Summary: | Mientras en Colombia se discute con sorprendente vehemencia la correspondencia –o no– del “proceso de paz” respecto de ciertos “estándares internacionales”, así como las posibilidades de sustitución de la jurisdicción nacional por la internacional, existen varios ejemplos que, desde una perspectiva histórica, podrían brindar una respuesta bastante clara a dichas inquietudes. En consecuencia, este artículo no se centra en el caso colombiano, sino en experiencias relativas a la administración de justicia en situaciones de transición o, mejor aún, como solución a la comisión de graves, sistemáticas o masivas violaciones de ciertos derechos fundamentales en una época y lugar determinados. Por ello se hace necesario indagar acerca de las circunstancias y condiciones que han dado lugar a tribunales internacionales de posguerra, al igual que a ciertas fórmulas de carácter mixto (nacional-internacional) y, en fin, a los límites o condiciones que una jurisdicción permanente, como la Corte Penal Internacional, impondría a aquellas fórmulas de pretendida o exclusiva naturaleza interna en la resolución de algunos problemas relativos a la justicia transicional. |
---|