Análisis sobre el crimen de agresión en la Corte Penal Internacional a partir de la conferencia de revisión (Kampala). Retos y perspectivas

El crimen de agresión constituye uno de los actos más graves cometidos por un Estado contra otro, en tanto afecta, en primer lugar el derecho a la autodeterminación y soberanía del respectivo Estado; en segundo término, al hacer uso de la fuerza se comete una de las mayores infracciones contra el de...

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Autores:
Tipo de recurso:
article
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25603
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/8545
http://hdl.handle.net/10554/25603
Palabra clave:
Aggression (International law); International Criminal Court; United Nations. Security Council; competition; Crime of aggression; act of aggression
Agresión (Derecho internacional); Corte Penal Internacional; Naciones Unidas. Consejo de Seguridad; competencia económica; Crimen de agresión, acto de agresión; Consejo de Seguridad, competencia
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openAccess
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Copyright (c) 2016 Gerardo A. Durango Álvarez
Description
Summary:El crimen de agresión constituye uno de los actos más graves cometidos por un Estado contra otro, en tanto afecta, en primer lugar el derecho a la autodeterminación y soberanía del respectivo Estado; en segundo término, al hacer uso de la fuerza se comete una de las mayores infracciones contra el derecho internacional y la paz mundial. El crimen de agresión ha tenido un lento desarrollo por parte de la comunidad internacional, debido a las presiones políticas y económicas que han ejercido países con capacidad de influencia mundial como Estados Unidos, Rusia, China, Inglaterra y Francia, que han establecido definiciones y resoluciones a su amaño, tal como la consagrada en la Resolución 3314 de la onu de 1974. La comunidad internacional ha buscado, de forma reiterada, establecer una definición vinculante para los Estados e individuos que cometen este tipo de crimen, además de su sanción por la comisión del ilícito internacional, lo que ha sido imposible. Sin embargo, solo hasta la Primera Conferencia de Revisión de los Estados Partes del Estatuto de Roma (en adelante, er) de la Corte Penal Internacional, celebrada en Kampala, Uganda, en el año 2010, se logró una histórica definición –consensuada por los Estados partes– sobre el crimen de agresión y la competencia en cabeza de la Corte Penal Internacional, que se espera entre en vigor después de que treinta Estados partes ratifiquen las enmiendas del Artículo 8(1)bis y del Artículo 15(3)bis del er. El recorrido para llegar a esta definición no ha sido fácil, ante todo por el poder de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de ver limitado el tan cuestionado derecho al uso de la fuerza tal y como está consagrado en el capítulo VII de la Carta de la onu. Por tanto, este artículo pretende abordar las siguientes preguntas: ¿La nueva definición del crimen de agresión logrará un cambio en las decisiones unilaterales tomadas por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, de acuerdo con el capítulo VII de la onu, en tanto a las sanciones impuestas a algunos Estados?