Un estudio sobre la competencia del Consejo de Estado para estudiar la Constitucionalidad de Actos Administrativos

Este trabajo de investigación examina el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regula las competencias entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en la evaluación de la inconstitucionalidad de normas emitidas por el Gobierno Naciona...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
masterThesis
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/65496
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/65496
Palabra clave:
Constitucionalidad
Competencia
Criterios
Conflicto
Constitutionality
Competition
Criteria
Conflict
Maestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas
Control de constitucionalidad - Colombia
Jurisprudencia constitucional - Colombia
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:Este trabajo de investigación examina el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regula las competencias entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en la evaluación de la inconstitucionalidad de normas emitidas por el Gobierno Nacional en Colombia. Aquí se identifican tres criterios: el orgánico, que se basa en la autoridad del Presidente o el Gobierno; el funcional, que analiza las funciones del acto o decreto emitido; y el material, que se refiere a las atribuciones de cada tribunal según la Constitución. Se establece que la Corte Constitucional no puede asumir competencias sobre decretos no previstos en la ley y que los criterios orgánico, funcional y material deben cumplirse para establecer la competencia, sin excluirse entre sí. Estos límites aseguran un ejercicio adecuado del control constitucional pues los criterios orgánico, funcional y material son fundamentales para determinar las competencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.