RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR GENOCIDIO LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN EL CASO DE SREBRENICA*
Este artículo analiza un caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)en el que se trató de una eventual responsabilidad de la República Federalde Yugoslavia (FRY) por el genocidio cometido en Srebrenica por tropas dela República Srpska, una unidad de la República de Bosnia-Herzegovina.El análi...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25846
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13832
http://hdl.handle.net/10554/25846
- Palabra clave:
- Genocidio; Srebrenica (Bosnia Herzegovina); Tribunal Penal para la antigua Yugoslavia; Corte Internacional de Justicia; grupo; órganos de jure y de facto
Genocide; Srebrenica (Bosnia and Herzegovina); International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia; International Court of Justice; group; de jure or de facto organs
- Rights
- openAccess
- License
- Copyright (c) 2016 Rafael Nieto Navia
Summary: | Este artículo analiza un caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)en el que se trató de una eventual responsabilidad de la República Federalde Yugoslavia (FRY) por el genocidio cometido en Srebrenica por tropas dela República Srpska, una unidad de la República de Bosnia-Herzegovina.El análisis, basado integralmente en la sentencia de la CIJ, parte del estudiode las normas fundamentales de la Convención Internacional sobrela Prevención y Represión del Delito de Genocidio, estudia luego si losEstados están obligados a no cometer genocidio, y qué significa la expresión“destruir total o parcialmente un grupo”. Luego, analiza si el genocidio esatribuible a la FRY a la luz de la actuación de sus órganos de jure y si lastropas bosnio-serbias pueden ser consideradas órganos de facto de la FRY,de manera que se pueda atribuir a ésta la responsabilidad. El propósitoes puntualizar la diferencia de criterios entre la jurisprudencia de la CIJ yla del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, para concluir cómo losórganos judiciales no pueden atribuir a los Estados responsabilidad poractos de personas o grupos que no sean órganos de jure o de facto del Estado. |
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