La negativa del Distrito Capital de Bogotá de transferir a la Federación Colombiana de Municipios los fondos asignados por la ley para la administración del Simit y los mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico para obtener el cumplimiento del artículo 10 de la Ley 769 de 2002
El legislador creó en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002[1] el Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – Simit en los siguientes términos: “Artículo 10. Sistema Integrado de Información sobre las multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito. Con el pr...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- masterThesis
- Fecha de publicación:
- 2019
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- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
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- Palabra clave:
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Simit
Federación Colombiana de Municipios
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La negativa del Distrito Capital de Bogotá de transferir a la Federación Colombiana de Municipios los fondos asignados por la ley para la administración del Simit y los mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico para obtener el cumplimiento del artículo 10 de la Ley 769 de 2002 Guzmán Gómez, Sandra Viviana Distrito capital de Bogotá Simit Federación Colombiana de Municipios Negativa Fondos Simit Refusal Capital District Bogotá Funds Maestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas Ordenamiento jurídico Administración pública |
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El legislador creó en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002[1] el Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – Simit en los siguientes términos: “Artículo 10. Sistema Integrado de Información sobre las multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. En las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo”. Con la entrada en operación del Simit todas las entidades territoriales del país reconocieron y transfirieron a medida que se causaba el 10% del valor total del recaudo de las multas y sanciones de tránsito a la Federación Colombiana de Municipios con excepción del Distrito Capital de Bogotá quien, se negó argumentando que solo se debía entregar a la FCM el 10% del recaudo de las multas y sanciones por infracciones de tránsito automotor terrestre que efectivamente se recaudaran gracias a la intervención del Simit pues, con dicha interpretación se respetaba el principio administrativo según el cual sin la prestación del servicio no existía derecho a la remuneración. En consonancia con lo anteriormente expuesto la temática propuesta surge a partir del análisis de la legalidad de la negativa del Distrito Capital de Bogotá de transferir los fondos asignados por el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 a la FCM para la administración del Simit. Posteriormente, el estudio se centra en el análisis de los diferentes mecanismos administrativos y jurisdiccionales existentes en el ordenamiento jurídico para obtener el cumplimiento de la mencionada disposición y, finalmente, se aborda el estudio de los diferentes procesos judiciales que se han promovido y con fundamento en lo anterior se plantean soluciones al problema jurídico existente entre el Distrito Capital y la FCM. |
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Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. En las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo”. Con la entrada en operación del Simit todas las entidades territoriales del país reconocieron y transfirieron a medida que se causaba el 10% del valor total del recaudo de las multas y sanciones de tránsito a la Federación Colombiana de Municipios con excepción del Distrito Capital de Bogotá quien, se negó argumentando que solo se debía entregar a la FCM el 10% del recaudo de las multas y sanciones por infracciones de tránsito automotor terrestre que efectivamente se recaudaran gracias a la intervención del Simit pues, con dicha interpretación se respetaba el principio administrativo según el cual sin la prestación del servicio no existía derecho a la remuneración. En consonancia con lo anteriormente expuesto la temática propuesta surge a partir del análisis de la legalidad de la negativa del Distrito Capital de Bogotá de transferir los fondos asignados por el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 a la FCM para la administración del Simit. Posteriormente, el estudio se centra en el análisis de los diferentes mecanismos administrativos y jurisdiccionales existentes en el ordenamiento jurídico para obtener el cumplimiento de la mencionada disposición y, finalmente, se aborda el estudio de los diferentes procesos judiciales que se han promovido y con fundamento en lo anterior se plantean soluciones al problema jurídico existente entre el Distrito Capital y la FCM.In article 10 of the Law 769 of 2002[1], the legislator created the Fines and Penalties Integrated Information System (SIMIT) according to the following terms: “Article 10. Traffic Fines and Penalties Integrated Information System. With the purpose of contributing to the financial improvement of communities, The Colombian Federation of Municipalities (FCM) is authorized to implement an integrated information system nationwide. This system, named SIMIT, will be used for keeping records of all traffic fines and penalties issued across the domestic territories. In doing so, the Federation will receive 10% of the paid amounts for managing said system. In any case, the amount received by the Federation accounting for every fine cannot be lower than half of a daily minimum wage. Paragraph. In all facilities of the transit and transportation agencies of territorial entities, a SIMIT office will be deployed in order to obtain the data corresponding to the domestic fines and penalties consolidated and to ensure no procedure is carried out related to the traffic offenders without them first cancelling the owed amounts. Upon the introduction of the SIMIT, the domestic territorial entities began transferring 10% of all generated traffic fines and penalties to the Colombian Federation of Municipalities, with the exception of the Capital District of Bogota which refused to deliver the agreed percentage. The District effectively ignored the law, even though the collection of the funds takes place thanks to SIMIT’s intervention. Through the interpretation of the law, the Administrative Principle is respected according to which without service provision, there is no right for a corresponding compensation. In accordance with the previously stated, this study is the result of the analysis of the Capital District’s reluctance to transfer the funds assigned by Article 10 of Law 769 of 2002 to the FCM for managing the SIMIT. Subsequently, the study focuses on the examination of the different mechanisms, administrative and jurisdictional, offered by the Colombian legal system and devised to guarantee compliance with the mentioned law. Finally, the study approaches the different judicial processes that have been promoted with aims to propose solutions for the legal feud existing between the Capital District of Bogota and the FCM.Magíster en Derecho AdministrativoMaestríaPontificia Universidad JaverianaMaestría en Derecho AdministrativoFacultad de Ciencias JurídicasIbarra Martínez, Fredy HernandoBarrera Muñoz, William2019-05-15T20:04:40Z2020-04-15T14:24:38Z2019-05-15T20:04:40Z2020-04-15T14:24:38Z2019-03-26http://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aaTesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPDFapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/10554/42934https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.42934instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.cospaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2reponame:Repositorio Universidad Javerianainstname:Pontificia Universidad Javerianainstacron:Pontificia Universidad Javeriana2022-04-29T16:53:18Z |